Normativa · Guía 2026
Falsas alarmas: las sanciones, la desconexión y el mantenimiento obligatorio que nadie te cuenta
Una falsa alarma no es solo un susto y una disculpa: la ley española tiene un procedimiento entero para castigarlas, que puede acabar con tu sistema desconectado un año o pagando vigilantes de tu bolsillo. Esta es la guía completa: qué cuenta como falsa alarma, cómo funciona el expediente, qué dice tu ayuntamiento y el mantenimiento obligatorio que evita todo el problema.
Resumen
Para la ley, es falsa alarma todo aviso no confirmado que llega a la policía sin hechos reales detrás (art. 14 de la Orden INT/316/2011). Con dos o más falsas alarmas en un mes, la Delegación del Gobierno te requiere subsanar el problema en 72 horas y puede ordenar silenciar las sirenas o desconectar el sistema de la central: 1, 6 o 12 meses según la reincidencia, sin poder conectarte con ninguna otra empresa. La reiteración en 60 días se denuncia para sanción. Y los establecimientos obligados no se desconectan: pagan vigilantes (acuda) durante todo el periodo. La vacuna es doble: verificación potente en la central y el mantenimiento obligatorio del art. 43 del Reglamento, que casi nadie conoce.
- Falsa alarma legal: aviso no confirmado sin hechos que justifiquen intervención policial.
- 2+ falsas en un mes: requerimiento de subsanación en 72 horas.
- Desconexión de 1, 6 o 12 meses; prohibido conectarse con otra central mientras tanto.
- Reiteración en 60 días: denuncia y procedimiento sancionador (Ley 5/2014).
- Obligados (Grado 3): verificación por vigilantes a costa del titular.
- Mantenimiento obligatorio: revisiones trimestrales, o presencial anual si hay revisión bidireccional.
En el imaginario popular, una falsa alarma es una anécdota: la sirena suena, el vecino protesta, llamas a la central, pides disculpas y fin. La realidad legal es otra: España tiene un procedimiento administrativo completo pensado para que las falsas alarmas no saturen a la policía, y ese procedimiento tiene dientes. Puede dejarte sin conexión a central durante un año, obligarte a silenciar las sirenas, acabar en denuncia y sanción y, si tu negocio está obligado a tener alarma, forzarte a pagar vigilantes de seguridad durante meses. Casi nadie del sector te lo cuenta al vender. Nosotros sí, porque la otra cara de esta normativa es una buena noticia: todo el problema se evita con dos cosas que un sistema serio ya trae de serie.
Qué es exactamente una falsa alarma (para la ley)
La definición está en el artículo 14 de la Orden INT/316/2011 y en el artículo 50 del Reglamento de Seguridad Privada: se considera falsa toda alarma no confirmada que no esté determinada por hechos susceptibles de producir la intervención policial. Traducido: un aviso que llega a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin que hubiera nada real detrás, ni intrusión, ni intento, ni emergencia.
Hay dos matices que conviene fijar desde ya, porque lo cambian todo:
- La que cuenta es la que llega a la policía. Que un sensor salte en tu casa y la central lo descarte tras verificarlo no es una falsa alarma a efectos del expediente: es el sistema funcionando. El problema nace cuando se transmite un aviso que resulta falso.
- Una avería no se multiplica. La repetición de una señal causada por una misma avería dentro de las 24 horas siguientes no se cuenta como falsas alarmas adicionales (art. 14.1). Si un detector estropeado salta cinco veces esa noche, es una, no cinco.
Por qué todo el sistema está diseñado contra la falsa alarma
Aquí está la lógica de fondo que explica la dureza del régimen: cada patrulla que acude a una alarma falsa es una patrulla que no está donde hace falta. Por eso la normativa obliga a las centrales receptoras a verificar toda señal antes de transmitirla, con los procedimientos de los artículos 7 a 10 de la Orden INT/316/2011: verificación secuencial (varios detectores saltando en un patrón de intrusión real), por vídeo o audio (el operador ve o escucha lo que ocurre), mediante llamada al usuario con su contraclave, o con verificación personal por vigilantes desplazados (el servicio de acuda). Solo las alarmas confirmadas deben llegar a la policía; de hecho, la no comunicación de una alarma real o su retraso injustificado es siempre objeto de denuncia para la central.
El detalle que casi nadie sabe: tu alarma no «llama a la policía»
Ninguna alarma avisa a la policía automáticamente: la normativa no permite transmisiones electrónicas directas de sistemas privados a las Fuerzas de Seguridad. Quien llama es un operador de la central tras confirmar la alarma (o tú mismo, bajo tu responsabilidad). Cuando una marca te diga que su equipo «avisa directo a la policía», ya sabes que el marketing va por delante del BOE.
El expediente, paso a paso: del susto a la desconexión
Cuando las falsas alarmas se repiten, se activa el procedimiento del artículo 15 de la Orden INT/316/2011, en aplicación de los artículos 50 y 147 del Reglamento. Así funciona la escalera:
- Dos o más falsas alarmas en el plazo de un mes (con el sistema conectado a central o no): el Delegado o Subdelegado del Gobierno, que puede delegar en el Jefe Superior o Comisario provincial, requiere al titular que subsane las deficiencias a la mayor brevedad, con un máximo de 72 horas.
- Puede acordar, además, la suspensión del servicio, la desconexión de la central o la obligación de silenciar las sirenas por el tiempo que estime conveniente.
- Si el requerimiento se incumple, llega la desconexión temporal: en la práctica, un mes la primera vez, seis meses la segunda y doce meses la tercera.
- En paralelo, la repetición de la comunicación de alarmas falsas a la policía en un plazo de sesenta días desde una misma conexión da lugar a denuncia para la imposición de sanción (art. 14.3), por el cauce del procedimiento sancionador de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada (arts. 56 y 69).
Qué significa estar desconectado (es peor de lo que suena)
«Desconexión» suena a trámite. No lo es. Durante el periodo de desconexión (art. 15.4 de la Orden):
- Tu sistema no puede transmitir ningún aviso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La alarma queda reducida a sirena local y notificaciones a tu móvil.
- No puedes contratar la conexión con ninguna otra central. La desconexión sigue al titular, no a la empresa: cambiar de compañía no la esquiva.
- Para reconectarte, la central te exigirá presentar el proyecto de seguridad del sistema, actualizado y adecuado a la Orden (art. 15.6). Es decir: papeleo técnico y, con frecuencia, actualizar equipos.
Y existe un escenario aún más caro: el de los establecimientos obligados a tener alarma de Grado 3 conectada (joyerías, gasolineras, farmacias, administraciones de lotería, salones de juego, bancos…). Como la ley no les permite quedarse sin verificación, no se les desconecta: se les impone que, durante todo el periodo previsto para la desconexión, la verificación se haga mediante un servicio de vigilantes de seguridad (art. 15.5 de la Orden y art. 55 de la Ley 5/2014). Ese servicio de acuda lo paga el titular. Las falsas alarmas reiteradas, en un negocio obligado, se traducen literalmente en meses de vigilancia física a tu costa.
La pata municipal: las sirenas y tu ayuntamiento
Al régimen estatal se suma una capa local de la que se habla aún menos. Una sirena exterior sonando en bucle es, a efectos municipales, contaminación acústica: la mayoría de las ordenanzas de ruido y convivencia contemplan sanciones para las alarmas que suenan de forma prolongada o reiterada molestando al vecindario, y facultan a la policía local para actuar. No es casualidad que la propia Orden INT/316/2011 incluya, entre las medidas que puede imponer la autoridad, la obligación de silenciar las sirenas. La cuantía y el detalle dependen de cada municipio, así que conviene conocer la ordenanza local; el principio, en cambio, es universal: una sirena que grita sin motivo tiene coste, también en el ayuntamiento.
El mantenimiento obligatorio que casi nadie conoce
Y aquí llega la parte de esta guía que de verdad marca la diferencia, porque es la que previene todo lo anterior y la que la mayoría de usuarios desconoce por completo: las alarmas conectadas a central tienen revisiones preventivas obligatorias por ley.
Lo establecen el artículo 43 del Reglamento de Seguridad Privada y el artículo 5 de la Orden INT/316/2011, con dos regímenes:
- Régimen general: revisión trimestral. Con carácter general, las revisiones son presenciales y nunca pueden pasar más de cuatro meses entre dos revisiones sucesivas (art. 43.1 RSP).
- Régimen bidireccional: presencial anual. Si el sistema permite la revisión bidireccional desde la propia central (comprobar a distancia el estado de todos los elementos, como hacen los equipos modernos), esas comprobaciones remotas sustituyen a la mayoría de las visitas y, como regla práctica, basta una revisión presencial al año (art. 43.2 RSP).
¿Y qué se comprueba? El guion técnico de la Orden es concreto: la alimentación del sistema (red eléctrica y baterías), el funcionamiento de todos los detectores, los pulsadores de atraco si existen, la sirena y la transmisión de incidencias a la central por todas las vías contratadas (IP, red móvil…). Exactamente las piezas cuyo deterioro fabrica falsas alarmas.
La pregunta que debes hacer antes de firmar cualquier alarma
«¿El mantenimiento normativo está incluido en la cuota, y vuestro sistema permite la revisión bidireccional desde la central?» Si la respuesta a lo primero es un «se factura aparte», ya sabes dónde estará el sobrecoste. Y si la respuesta a lo segundo es no, prepárate para visitas trimestrales… o para un sistema que legalmente no se está revisando como debe. Un equipo sin mantenimiento no solo falla más: te acerca al expediente del artículo 15.
De dónde salen las falsas alarmas (y cómo se cortan de raíz)
La estadística interna de cualquier central es tozuda: la inmensa mayoría de falsas alarmas no las causa un equipo «loco», sino causas mundanas y evitables:
- Mascotas moviéndose con la alarma armada → detectores con inmunidad a mascotas y videodetección que permite al operador distinguir al gato del intruso.
- Errores de manejo: códigos mal tecleados, prisas, invitados → app con usuarios individuales, retardos de entrada/salida bien configurados y la contraclave clara para toda la familia.
- Baterías bajas y sensores sucios → exactamente lo que revisa el mantenimiento obligatorio.
- Puertas y ventanas mal cerradas que el aire mueve → contactos magnéticos y una rutina de armado con comprobación.
- Corrientes, globos, cortinas y plantas junto a un volumétrico → orientación y sensibilidad ajustadas por un instalador profesional.
- Insectos y polvo dentro del detector → limpieza en la revisión periódica.
Si tu alarma salta sin motivo: el protocolo correcto
- Atiende la llamada de la central y ten a mano tu contraclave: es lo que permite al operador descartar la alarma antes de transmitir nada. Una llamada perdida es media falsa alarma en camino.
- No desconectes el sistema «para que no moleste»: pide a tu empresa la revisión del elemento que saltó. Si hay avería, recuerda que sus repeticiones en 24 horas cuentan como una sola, pero la avería hay que arreglarla ya (y el requerimiento, si llega, da 72 horas).
- Documenta qué pasó (hora, sensor, circunstancia): acelera el diagnóstico y, si hiciera falta, el informe explicativo que la central puede tener que remitir a la policía.
- Revisa los hábitos: quién armó, qué ventana quedó abierta, dónde durmió el perro. La mitad de las falsas alarmas domésticas se resuelven en esta lista.
Tres mitos que conviene enterrar
- «Si salta de más, la apago y ya está.» Una alarma desconectada por ti es una casa sin protección; una desconectada por la autoridad es además un expediente. Lo correcto es arreglar la causa, no matar al mensajero.
- «Cambio de compañía y borrón y cuenta nueva.» No: durante una desconexión ordenada no puedes conectarte con ninguna central, y la reconexión exige el proyecto al día.
- «El mantenimiento es un extra comercial.» Es una obligación reglamentaria (art. 43 RSP). La diferencia entre compañías no es si existe, sino si te lo cobran aparte y si su tecnología permite el régimen bidireccional que ahorra visitas.
La conclusión honesta
El régimen de las falsas alarmas parece severo, y lo es, pero castiga exactamente lo que un sistema serio ya evita: equipos viejos sin revisar, instalaciones mal configuradas y centrales que transmiten sin verificar. Con videoverificación en la central, detectores adecuados a tu casa o negocio y el mantenimiento normativo incluido, las falsas alarmas se convierten en lo que deben ser: una rareza estadística que nunca llega a la policía. Y de paso, tu alarma hace mejor su verdadero trabajo, que es responder cuando la amenaza es real.
Preguntas frecuentes
¿Qué se considera legalmente una falsa alarma?
Según el artículo 14 de la Orden INT/316/2011 y el artículo 50 del Reglamento de Seguridad Privada, es falsa toda alarma no confirmada que no esté determinada por hechos susceptibles de producir la intervención policial. Es decir: un aviso que llega a la policía sin que haya nada real detrás. Hay un matiz importante: la repetición de una señal causada por una misma avería dentro de las 24 horas siguientes no cuenta como falsas alarmas adicionales.
¿Qué pasa si mi alarma da varias falsas alarmas?
Se abre un procedimiento reglado. Si el sistema origina dos o más falsas alarmas en el plazo de un mes, la Delegación o Subdelegación del Gobierno requerirá al titular que subsane las deficiencias en un plazo máximo de 72 horas, y puede acordar la suspensión del servicio, la desconexión de la central o la obligación de silenciar las sirenas. Además, la repetición de falsas alarmas comunicadas a la policía en 60 días da lugar a denuncia para sanción.
¿Pueden desconectar mi alarma de la central por falsas alarmas?
Sí. Si no se subsanan las deficiencias, la autoridad puede ordenar la desconexión temporal del sistema: en la práctica, un mes la primera vez, seis meses la segunda y hasta doce meses la tercera. Durante ese tiempo no puedes transmitir ningún aviso a la policía desde ese sistema ni contratar la conexión con ninguna otra central de alarmas. Para volver a conectarte, la central exigirá el proyecto de seguridad actualizado del sistema.
¿Y si mi negocio está obligado por ley a tener alarma conectada?
Ese es el escenario más caro. Un establecimiento obligado (joyería, gasolinera, farmacia, administración de lotería, banco…) no puede quedarse desconectado, así que la normativa exige que, durante el periodo previsto para la desconexión, la verificación se haga mediante un servicio de vigilantes de seguridad (el llamado acuda), que paga el titular. Es decir: las falsas alarmas reiteradas se traducen en contratar vigilancia física durante meses.
¿Es obligatorio el mantenimiento de una alarma conectada a central?
Sí. El artículo 43 del Reglamento de Seguridad Privada y el artículo 5 de la Orden INT/316/2011 imponen revisiones preventivas periódicas: con carácter general, trimestrales, sin que puedan pasar más de cuatro meses entre dos revisiones sucesivas. Si el sistema permite la revisión bidireccional desde la central (como los equipos modernos), las comprobaciones a distancia sustituyen a la mayoría de visitas y basta, como regla práctica, una revisión presencial anual.
¿Quién paga las revisiones y qué se comprueba en ellas?
El mantenimiento forma parte del servicio contratado con la empresa de seguridad; en la mayoría de alarmas de hogar y negocio va incluido en la cuota, algo que conviene confirmar antes de firmar. En la revisión se comprueban la alimentación y las baterías, el funcionamiento de todos los detectores, los pulsadores de atraco si existen, la sirena y la transmisión con la central por todas las vías contratadas.
¿La policía cobra por acudir a una falsa alarma?
La respuesta policial en sí no se factura como un servicio, pero las falsas alarmas reiteradas sí tienen consecuencias económicas por otras vías: la denuncia y el procedimiento sancionador de la Ley de Seguridad Privada, la posible desconexión (que en establecimientos obligados obliga a pagar vigilantes), y las ordenanzas municipales de ruido, que pueden sancionar las sirenas que suenan de forma prolongada o reiterada causando molestias al vecindario.
¿Cómo se evitan las falsas alarmas?
Con tres capas. Un equipo bien elegido: detectores con inmunidad a mascotas, videodetección y doble tecnología donde toca. Una instalación y mantenimiento profesionales: baterías, ajuste de sensibilidad y orientación de sensores al día. Y una verificación potente en la central: la videoverificación permite al operador ver en segundos si hay intrusión real, de modo que a la policía solo lleguen alarmas confirmadas. Un sistema moderno bien mantenido reduce las falsas alarmas a la práctica irrelevancia.
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- Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada: arts. 5 (revisiones), 7 a 10 (verificación), 14 (falsas alarmas) y 15 (desconexión).
- Real Decreto 2364/1994, Reglamento de Seguridad Privada: arts. 43 (revisiones preventivas), 48, 50 y 147.
- Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada: arts. 55 (medidas), 56 a 61 (régimen sancionador) y 69 (procedimiento).
- Ministerio del Interior. Centrales de alarmas: requisitos de funcionamiento, verificación y desconexión (interior.gob.es).
- Norma UNE-CLC/TS 50131-7 (diseño, instalación y mantenimiento de sistemas con mínimo de falsas alarmas).
- Ordenanzas municipales de protección contra la contaminación acústica (consultar la del municipio correspondiente).
Contenido informativo verificado a junio de 2026. No constituye asesoramiento jurídico; los plazos y medidas concretas dependen de cada expediente y autoridad competente.
