Normativa · Guía legal 2026

¿Puedo poner una cámara que grabe la calle o a mi vecino? Lo que dice la AEPD

Instalar una cámara en casa es legal. Apuntarla mal te puede costar una multa. Esta es la guía completa de la videovigilancia doméstica en España: qué puedes grabar, qué no, qué dice exactamente la ley, las sanciones reales de la AEPD y cómo montarlo todo bien a la primera.

Resumen

Puedes grabar tu propiedad sin límites: interior, jardín, garaje y accesos. De la calle, solo la franja mínima imprescindible ante tu puerta (art. 22.2 de la LOPDGDD): vigilar la vía pública es competencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Y al vecino, nada: ni su jardín, ni su puerta, ni por supuesto el interior de su casa. Si tu cámara capta a terceros pierdes la excepción doméstica (caso Ryneš, Tribunal de Justicia de la UE) y asumes obligaciones: cartel informativo, acceso restringido, borrado en un mes y prohibición de difundir. La AEPD ya ha multado a particulares con 1.500 € y más por cámaras mal orientadas.

  • Tu espacio privado: grabación libre (excepción doméstica del RGPD).
  • Vía pública: solo la porción mínima imprescindible para tu seguridad.
  • Propiedad del vecino: prohibido; el interior de un domicilio ajeno, en ningún caso.
  • Si captas a terceros: cartel, acceso restringido, supresión en 1 mes y nada de redes.
  • Videoporteros tipo Ring: legales si se activan por evento y no vigilan en continuo.
  • Multas reales de la AEPD a particulares y comunidades: de 1.000 a 30.000 €.

Las cámaras domésticas se han vuelto baratas, fáciles de instalar y omnipresentes: un timbre con vídeo aquí, una cámara WiFi en el salón, otra mirando al coche. Y con ellas ha llegado la pregunta que más se repite en los buzones de la Agencia Española de Protección de Datos: «¿puedo grabar la calle?, ¿y a mi vecino?». La respuesta corta es: tu casa sí, la calle casi nada y el vecino nunca. La respuesta larga, con sus artículos, sus sentencias y sus multas, es la que tienes a continuación. Merece la pena leerla antes de atornillar nada, porque el error más común no es tener cámara: es apuntarla mal.

La regla de oro: tu propiedad sí, lo demás casi nada

Todo el régimen legal de la videovigilancia doméstica en España se resume en un principio: puedes vigilar lo que es tuyo, y solo lo que es tuyo. El interior de tu vivienda, tu jardín, tu plaza de garaje, tu trastero, tu puerta. Ahí decides tú. Los problemas empiezan exactamente en el punto donde termina tu propiedad: la acera, el rellano, el jardín del vecino, la calle. A partir de esa línea, tu cámara ya no graba «tu seguridad»: graba datos personales de terceros, porque la imagen de una persona identificable es un dato personal. Y los datos personales tienen ley propia.

La regla de oro: qué puede grabar tu cámara SÍ puedes grabar ✓ El interior de tu vivienda ✓ Tu jardín, garaje, parcela y accesos ✓ La franja mínima de acera ante tu puerta NO puedes grabar ✗ La calle en general (peatones, coches) ✗ El jardín, terraza o puerta del vecino ✗ El interior de una vivienda ajena, jamás La base legal, en una línea Art. 22.2 LOPDGDD: solo puede captarse la vía pública en la medida en que resulte imprescindible para la seguridad, o cuando sea imposible evitarlo por la ubicación de la cámara. Y nunca, en ningún caso, imágenes del interior de un domicilio privado ajeno.
El perímetro de tu propiedad marca la frontera legal: dentro decides tú; fuera, decide la normativa de protección de datos.

La «excepción doméstica» y por qué la pierdes en cuanto enfocas la calle

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) no se aplica a los tratamientos que una persona física hace «en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas» (artículo 2.2.c). Es la llamada excepción doméstica: si tu cámara graba solo el interior de tu casa o tu parcela, la normativa de protección de datos ni siquiera te alcanza. Sin cartel, sin obligaciones, sin AEPD.

Ahora bien, esa palabra, «exclusivamente», es una trampa para el que no la conoce. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea la interpretó en la sentencia del caso Ryneš (asunto C-212/13, de 11 de diciembre de 2014): un particular checo tenía una cámara en su fachada que, además de su casa, captaba la vía pública. El Tribunal fue claro: en cuanto la cámara capta espacio público, el tratamiento deja de ser exclusivamente doméstico y queda sometido a la normativa de protección de datos. Esa doctrina es la que aplica hoy la AEPD en España: tu cámara es «doméstica» mientras solo te grabe a ti; en el momento en que capta la acera, al cartero o al vecino, eres responsable de un tratamiento de datos, con todas sus obligaciones.

¿Tu cámara está sujeta al RGPD? El test Ryneš ¿La cámara capta SOLO tu espacio privado? No: capta calle o terceros Excepción doméstica Art. 2.2.c del RGPD: uso personal. Sin cartel, sin obligaciones de protección de datos. Se aplica el RGPD STJUE C-212/13 (caso Ryneš): si graba vía pública, ya no es un uso «exclusivamente doméstico». Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 11 de diciembre de 2014: una cámara doméstica que capta la calle queda sujeta a la normativa.
El test decisivo: si la cámara capta solo tu espacio privado, hay excepción doméstica; si capta calle o terceros, se aplica el RGPD (doctrina Ryneš).

¿Puedo grabar la calle? El artículo 22.2 y la franja mínima

La norma española que regula la videovigilancia privada es el artículo 22 de la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018). Su apartado 2 contiene la frase que responde a la gran pregunta: solo podrán captarse imágenes de la vía pública «en la medida en que resulte imprescindible» para la finalidad de seguridad, o cuando resulte imposible evitarlo por la ubicación de las cámaras. Y añade un límite absoluto: en ningún caso puede suponer la captación del interior de un domicilio privado.

¿Qué significa «imprescindible» en la práctica? La AEPD lo concreta así: la porción mínima de acera o calle necesaria para vigilar tu acceso. Uno o dos metros delante de tu puerta o tu garaje, no la acera entera, no los coches aparcados enfrente, no los peatones que pasan. La vigilancia de la vía pública con carácter general es una función reservada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; un particular que convierte su cámara en una «cámara de calle» está invadiendo esa competencia, y es de las cosas que la AEPD sanciona con más frecuencia.

La «franja mínima»: así se ve desde arriba CALLE (vía pública) TU VIVIENDA (aquí grabas lo que quieras) franja mínima: tu acceso así NO: toda la acera y la calle Orienta e inclina la cámara (o usa máscaras de privacidad) para captar tu puerta y el metro imprescindible, no la vía entera.
Vista cenital de la regla práctica: el cono verde (tu acceso y la franja imprescindible) es legal; el cono rojo (la calle entera) no lo es.

El truco que evita el 90% de los problemas

Antes de fijar la cámara, mira su imagen en el móvil y pregúntate: ¿qué aparece que no sea mío? Si aparece la acera entera, inclínala hacia abajo. Si aparece la puerta del vecino, gírala. Si tu cámara es orientable o tiene zoom, activa las máscaras de privacidad (zonas negras que el fabricante permite dibujar sobre la imagen) para excluir de forma permanente lo que no debes captar. La AEPD ha sancionado precisamente la ausencia de esas máscaras en cámaras con movimiento.

¿Puedo grabar a mi vecino? No. Y el interior de su casa, jamás

Aquí la ley no deja resquicio: no puedes captar ni grabar espacios de terceros sin el consentimiento de sus titulares. Ni el jardín del vecino, ni su terraza, ni su plaza de garaje, ni su puerta de entrada. Da igual que la cámara sea tuya y esté en tu fachada: lo que importa es qué capta, no dónde cuelga. Y hay un límite que la LOPDGDD marca como absoluto, sin excepción posible: las imágenes del interior de un domicilio ajeno no pueden captarse en ningún caso, ni siquiera de forma accidental sostenida.

Este es, además, el escenario que más conflictos reales genera: la cámara del vecino que «mira» hacia tu parcela. Conviene saber jugar en los dos lados del tablero.

Si el que graba eres tú

Revisa el encuadre y excluye toda propiedad ajena. Si tu única opción de instalación capta inevitablemente una parte del espacio del vecino, habla con él y obtén su consentimiento (mejor por escrito), o reubica la cámara. «Es que no me quedaba otro sitio» no es un argumento que la AEPD acepte para grabar la terraza de otro.

Si el grabado eres tú

Tienes un camino claro y gratuito. Primero, documenta: fotos de la cámara y de su orientación, fechas. Segundo, inténtalo por las buenas: muchos casos se resuelven reorientando el aparato. Tercero, si no hay manera, presenta una reclamación ante la AEPD (se hace online, en su sede electrónica, sin coste). La Agencia puede obligar a retirar o reorientar la cámara y sancionar: hay multas de 1.500 € a particulares por cámaras que captaban la vivienda ajena o la calle. Y cuarto, si la cámara capta tu intimidad de forma grave (el interior de tu casa, tu dormitorio), la cosa puede escalar del terreno administrativo al penal: el artículo 197 del Código Penal castiga la captación de la intimidad ajena con penas de prisión.

Si la cámara de un vecino te graba: 4 pasos 1 2 3 4 Verifica ydocumenta Habla conel vecino Reclama antela AEPD Vía penal si esgrave (art. 197) Fotos de la cámaray de su orientación,fechas y testigos. Muchos casos seresuelven girandola cámara. Reclamación gratuitaen sede electrónica;multas de 1.500€. Si capta tu intimidad(interior, dormitorio),puede ser delito. La AEPD ha sancionado a particulares por cámaras que captaban la vivienda del vecino o la vía pública sin justificación.
El protocolo cuando la cámara de un vecino te apunta: documentar, dialogar, reclamar ante la AEPD y, en los casos graves, la vía penal.

Timbres con cámara y mirillas digitales: el caso Ring

Los videoporteros inteligentes (Ring, Nest, Ezviz y compañía) y las mirillas digitales viven exactamente en la frontera de todo lo anterior, y por eso generaron dudas hasta que la AEPD se pronunció en varias resoluciones (entre ellas, E/07914/2020 y E/08332/2021). El criterio que se ha asentado es de sentido común:

  • Legales si funcionan como un timbre: se activan por evento (alguien llama o se detecta movimiento justo en tu acceso), captan a quien está ante tu puerta y el entorno imprescindible, y no almacenan vigilancia continua.
  • Problemáticos si funcionan como una cámara de vigilancia permanente del rellano, la acera o la puerta de enfrente: ahí ya no hay uso doméstico que valga, y en una comunidad de vecinos el descansillo es zona común, no tuya.

Si tienes uno, la configuración correcta es: zona de detección limitada a tu puerta y felpudo, máscaras sobre la puerta del vecino si el gran angular la pilla, y grabación por clip de evento, no en continuo.

¿Y en una comunidad de propietarios?

Cambio de escenario: las cámaras del portal, el garaje o la piscina comunitaria no son videovigilancia doméstica, son un tratamiento de datos de la comunidad, con reglas propias. Las esenciales: hace falta acuerdo de la Junta de propietarios conforme a la Ley de Propiedad Horizontal; las cámaras solo pueden captar zonas comunes (nunca la puerta de una vivienda concreta, ni el interior de ninguna, ni la calle más allá de la franja de acceso); el acceso a las imágenes queda restringido a las personas autorizadas por la comunidad; y rigen el cartel, el plazo de un mes y el resto de obligaciones. Un detalle que muchas comunidades desconocen: si las cámaras son orientables o con zoom, la AEPD exige máscaras de privacidad configuradas, y ya ha multado con 1.000 € a una comunidad por no tenerlas (PS/00179/2021). Si el tema te toca de cerca, tenemos una guía específica de cámaras en garajes y comunidades en este mismo blog.

Las obligaciones si tu cámara capta a terceros

Recapitulemos: si tu cámara capta la franja mínima de calle, el acceso compartido o cualquier espacio donde aparezcan terceros, has salido de la excepción doméstica y eres responsable del tratamiento. Eso activa cuatro obligaciones concretas:

  • Cartel informativo visible antes de entrar en la zona grabada, que advierta de la videovigilancia e identifique al responsable y cómo ejercer los derechos (artículos 13 del RGPD y 22.4 de la LOPDGDD). Un cartel genérico sin responsable identificado no vale: la AEPD ha multado carteles incompletos.
  • Acceso restringido a las imágenes. Solo tú o quien tú autorices. Eso implica proteger el grabador o la nube con contraseña seria y no dejar la cámara «abierta» a Internet.
  • Supresión en un mes como máximo (artículo 22.3 de la LOPDGDD). La única excepción: imágenes que registren un delito o un incidente contra personas o bienes, que deben conservarse para ponerlas a disposición de las autoridades.
  • Prohibido difundir. Ni al grupo de WhatsApp del barrio, ni a redes sociales, aunque el grabado sea un ladrón. La grabación se entrega con la denuncia a la Policía o la Guardia Civil; difundirla por tu cuenta es una infracción distinta que puede volverse contra ti.
Si tu cámara capta a terceros, tienes 4 obligaciones Cartel visible y completo Acceso restringido Borrado en 1 mes No difundir Zona videovigilada + identidad del responsable y cómo ejercer derechos (art. 13 RGPD, 22.4). Solo tú (o quien autorices) ve las imágenes; protege el grabador y las contraseñas. Supresión en un mes máximo (art. 22.3), salvo que registren un delito: a la policía. Ni redes, ni WhatsApp: entrega la grabación con la denuncia; difundirla es otra infracción.
Las cuatro obligaciones del particular cuya cámara capta a terceros: informar, restringir el acceso, borrar en un mes y no difundir.

¿Y el audio? Casi nunca

Un matiz que sorprende a muchos: grabar sonido es mucho más invasivo que grabar imagen. La AEPD considera desproporcionada la grabación indiscriminada de voz y conversaciones, y la captación de conversaciones estrictamente privadas está directamente vetada. Si tu cámara doméstica tiene micrófono y capta más allá de tu propio salón, lo prudente es desactivarlo. En la práctica, ninguna finalidad razonable de seguridad de una vivienda exige grabar el audio de la calle o del rellano.

Las multas reales: esto no es teórico

Nada aterriza mejor la norma que las resoluciones. Algunos ejemplos documentados de sanciones de la AEPD en videovigilancia de particulares y comunidades:

Multas reales de la AEPD por cámaras mal puestas Cámara de particular grabando la calle Cámara en un coche hacia la vía pública Comunidad sin máscaras de privacidad Cámara al domicilio del vecino y sin cartel válido resolución citada por la propia AEPD PS/00108/2020 PS/00179/2021 art. 5.1.c + art. 13 del RGPD 1.500 € 1.500 € 1.000 € 3.000 € En comunidades de propietarios, las sanciones documentadas han llegado a moverse entre 1.500 € y 30.000 €.
Sanciones reales de la AEPD: la orientación de la cámara y el cartel son los dos motivos de multa más repetidos.
  • 1.500 € a un particular cuya cámara, colgada de un poste, grababa la calle «por seguridad»: la vigilancia de la vía pública no le corresponde a un vecino.
  • 1.500 € por una cámara instalada dentro de un vehículo orientada al espacio público con finalidad de vigilancia (resolución PS/00108/2020).
  • 3.000 € (2.000 por el artículo 5.1.c y 1.000 por el artículo 13 del RGPD) a un particular cuya cámara captaba la puerta del domicilio de su vecino y cuyo cartel no identificaba al responsable.
  • 1.000 € a una comunidad de propietarios por cámaras orientables sin máscaras de privacidad (PS/00179/2021). En comunidades, las sanciones documentadas se han movido entre 1.500 y 30.000 €.

Las cámaras falsas, curiosamente, no tienen este problema

Una cámara simulada no capta imágenes de nadie, así que no hay tratamiento de datos y queda fuera de la normativa. Es legal ponerla como elemento disuasorio. Otra cosa es que sirva de algo más que de adorno: un ladrón mínimamente experimentado las reconoce, y ante un robo real no te dará ni una imagen. Disuaden poco y prueban nada.

Cómo instalar tus cámaras bien a la primera: la checklist

  • Encuadre: solo tu propiedad y, si es imprescindible, la franja mínima de tu acceso. Comprueba la imagen real antes de fijar la cámara.
  • Máscaras de privacidad configuradas si la cámara es gran angular, orientable o con zoom, tapando calle y propiedades ajenas.
  • Cartel visible y completo si captas cualquier espacio donde aparezcan terceros.
  • Micrófono desactivado salvo que grabes exclusivamente el interior de tu vivienda.
  • Contraseñas robustas y firmware actualizado: una cámara doméstica hackeada es el peor escenario de privacidad posible, el tuyo.
  • Borrado automático configurado a 30 días o menos.
  • Ante un delito: conserva la grabación, entrégala con la denuncia y no la difundas.

Cámaras sueltas o sistema profesional: la diferencia legal que nadie te cuenta

Hay una última distinción que conviene conocer. Una cámara WiFi que te instalas tú es autovigilancia: tú eres el responsable de que el encuadre, el cartel, el acceso y los plazos cumplan la ley, y tuya es la multa si algo falla. En cambio, cuando la videovigilancia forma parte de un sistema de seguridad conectado a una Central Receptora de Alarmas, la instalación la hace una empresa de seguridad homologada, obligada por la Ley de Seguridad Privada a proyectar el sistema conforme a la normativa: encuadres, señalización, registro y custodia de imágenes incluidos.

La diferencia no es solo de tranquilidad jurídica. Una cámara suelta te enseña el robo; un sistema con videoverificación conectado a central hace que alguien actúe mientras ocurre: la central verifica la imagen en segundos y moviliza a la policía con una alarma confirmada, que es justo el tipo de aviso al que la normativa da prioridad de respuesta. La cámara, sola, es un testigo; integrada en una alarma, es una defensa.

Preguntas frecuentes

¿Es legal poner cámaras en mi casa?

Sí. Puedes instalar cámaras para vigilar tu propiedad: el interior de tu vivienda, tu jardín, tu garaje o tu puerta. Si solo captan tu espacio privado, se aplica la llamada excepción doméstica y ni siquiera estás sujeto a la normativa de protección de datos. El problema empieza cuando la cámara capta la calle, zonas comunes o la propiedad de un vecino: ahí ya hay tratamiento de datos de terceros y entran en juego el RGPD y la LOPDGDD.

¿Puedo grabar la calle desde mi cámara?

Solo la porción mínima imprescindible. El artículo 22.2 de la LOPDGDD permite captar vía pública únicamente en la medida en que resulte imprescindible para la seguridad de tu propiedad, o cuando sea imposible evitarlo por la ubicación de la cámara. En la práctica: la franja justa delante de tu puerta o tu acceso, no la acera entera, ni la calle, ni los coches y peatones que pasan. Vigilar la vía pública con carácter general está reservado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

¿Puedo enfocar mi cámara hacia la casa o el jardín de mi vecino?

No. No puedes captar ni grabar espacios de terceros sin su consentimiento: ni su jardín, ni su terraza, ni su puerta, ni mucho menos el interior de su vivienda. La ley es especialmente tajante con el interior de un domicilio ajeno: no puede captarse en ningún caso. Si tu cámara es orientable o tiene zoom, estás obligado a configurar máscaras de privacidad para excluir esas zonas.

Mi vecino me graba con su cámara: ¿qué puedo hacer?

Primero, verifica hacia dónde apunta realmente y, si es posible, háblalo: muchas veces se resuelve reorientando la cámara. Si no, puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aportando fotos de la cámara y su orientación. La AEPD ha impuesto multas de 1.500 euros por cámaras de particulares que grababan la calle o propiedades ajenas. En casos graves, grabar el espacio íntimo de otra persona puede llegar a ser delito del artículo 197 del Código Penal.

¿Son legales los videoporteros y timbres con cámara tipo Ring?

Sí, con condiciones. La AEPD los ha analizado en varias resoluciones y los admite si se limitan a captar a quien llama a tu puerta y el entorno imprescindible, con activación por evento (timbre o movimiento en tu acceso) y no como videovigilancia permanente de la calle o del rellano. Si el dispositivo graba de forma continua el descansillo, la acera o la puerta del vecino, deja de ampararse en el uso doméstico y puede ser sancionado.

¿Necesito poner cartel de zona videovigilada en mi casa?

Depende de lo que capte la cámara. Si solo graba el interior de tu vivienda o tu parcela sin alcanzar espacios de terceros, estás en el ámbito doméstico y no necesitas cartel. Si capta la franja mínima de vía pública o cualquier espacio donde pueda aparecer un tercero, sí: debes colocar un cartel visible que informe de la videovigilancia e identifique al responsable, conforme a los artículos 13 del RGPD y 22.4 de la LOPDGDD. La AEPD ha multado con 1.000 euros o más la falta de cartel o el cartel incompleto.

¿Cuánto tiempo puedo conservar las grabaciones?

Un mes como máximo. El artículo 22.3 de la LOPDGDD obliga a suprimir las imágenes en el plazo máximo de un mes desde su captación. La única excepción es que registren un delito o un incidente contra personas, bienes o instalaciones: en ese caso deben conservarse y ponerse a disposición de la policía o el juzgado, no difundirse por tu cuenta.

¿Puedo subir a redes o a un grupo de WhatsApp la grabación de un ladrón?

No es buena idea. Difundir imágenes de personas identificables sin su consentimiento es un tratamiento de datos aparte y puede acarrear sanciones, aunque esa persona haya intentado robarte. Lo correcto es entregar la grabación a la Policía o la Guardia Civil junto con la denuncia y conservar el original. La justicia la usará como prueba; en tus redes solo te expone a una reclamación.

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Referencias

  1. Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD): artículos 2.2.c (excepción doméstica), 5.1.c (minimización) y 13 (deber de información).
  2. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD): artículo 22 (tratamientos con fines de videovigilancia).
  3. Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 11 de diciembre de 2014, asunto C-212/13 (caso Ryneš).
  4. AEPD. Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades; fichas y preguntas frecuentes de videovigilancia (aepd.es).
  5. AEPD. Resoluciones PS/00108/2020, PS/00179/2021, E/07914/2020 y E/08332/2021, entre otras.
  6. Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la AEPD (artículo 6, plazo de conservación).
  7. Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal: artículo 197 (descubrimiento y revelación de secretos).
  8. Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal (acuerdos de la Junta para instalaciones comunes).

Contenido informativo verificado a junio de 2026. No constituye asesoramiento jurídico; ante un caso concreto, consulta con un profesional o con la propia AEPD.

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