Normativa · Guía 2026

Cartel de «zona videovigilada»: qué debe incluir por ley, dónde colocarlo y los errores que multa la AEPD

Es el cartel amarillo que ves en cada portal y cada tienda, y la inmensa mayoría están mal: genéricos, sin responsable, escondidos o sin la información que la ley exige. Esta es la guía definitiva del cartel de videovigilancia: el artículo exacto que lo regula, su anatomía campo a campo, el modelo oficial gratuito de la AEPD y cómo dejarlo perfecto en diez minutos.

Resumen

El cartel de zona videovigilada es la forma legal de cumplir el deber de información cuando tus cámaras captan a terceros. El artículo 22.4 de la LOPDGDD exige que identifique, como mínimo, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos de los artículos 15 a 22 del RGPD, y permite añadir un QR o web con la información ampliada. Debe colocarse en todos los accesos, legible antes de entrar en el campo de las cámaras; no hay tamaño mínimo, pero sí criterio funcional. La AEPD ofrece un modelo oficial gratuito. El cartel es solo la primera capa: la información ampliada debe estar disponible. Las multas reales por cartel ausente o incompleto van de 1.000 a 6.000 €.

  • Contenido mínimo (art. 22.4 LOPDGDD): tratamiento + responsable + derechos.
  • Muy recomendable: QR o dirección web a la información ampliada.
  • Colocación: todos los accesos, visible y legible antes de ser grabado.
  • Sin tamaño mínimo legal: proporcional al espacio (A4 es el estándar de facto).
  • El cartel es la 1ª capa; la información ampliada (2ª capa) es igual de obligatoria.
  • Modelo oficial gratuito en aepd.es; el genérico sin rellenar no cumple.

Pocas piezas de cumplimiento legal son tan baratas, tan visibles y están tan mal ejecutadas como el cartel de «zona videovigilada». Cuesta lo que una impresión en A4, la ley dice con precisión qué debe contener, la AEPD regala el modelo oficial… y aun así, la falta de cartel o el cartel incompleto es una de las infracciones más sancionadas de toda la videovigilancia española. La buena noticia: si tienes cámaras en tu negocio, tu comunidad o tu vivienda, en los próximos diez minutos de lectura vas a dejar este tema resuelto para siempre, con el BOE en la mano.

Por qué existe el cartel: el deber de informar

La imagen de una persona identificable es un dato personal. Por eso, cuando una cámara puede captar a terceros, quien la instala se convierte en responsable de un tratamiento de datos, y el RGPD le impone su obligación más básica: la transparencia. Los artículos 12 y 13 del RGPD obligan a informar a las personas de que sus datos van a ser tratados, por quién y con qué derechos. Trasladado a la videovigilancia: nadie debe entrar en el campo de una cámara sin poder saberlo antes.

Como es materialmente imposible entregar una hoja informativa a cada persona que pasa ante una cámara, la ley española articuló una solución práctica: la información por capas. Una primera capa, el cartel, que comunica lo esencial en el acceso; y una segunda capa, la información ampliada, disponible para quien quiera el detalle completo. Las dos son obligatorias, y en esa dualidad está la mitad de los incumplimientos.

Cómo funciona la información «por capas» 1ª capa: el cartel Visible antes de entrar en la zona. Lo esencial: que hay cámaras, quién es el responsable y que tienes derechos que puedes ejercer. Art. 22.4 LOPDGDD 2ª capa: la información ampliada Disponible para quien la pida: impresos, web o QR. Detalla finalidad, base jurídica, conservación (1 mes), destinatarios y cómo ejercer derechos. Art. 13 RGPD El cartel informa de lo esencial y remite a la ampliada. Tener solo una de las dos capas es incumplir.
El sistema completo: el cartel comunica lo esencial en el acceso y remite a la información ampliada. Falta una capa, falta el cumplimiento.

Lo que dice exactamente la ley: el artículo 22.4 de la LOPDGDD

El precepto clave es el artículo 22.4 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD): el deber de información del artículo 12 del RGPD se entenderá cumplido mediante la colocación de un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible que identifique, al menos:

  • La existencia del tratamiento: que la zona está videovigilada. Es la función del rótulo «ZONA VIDEOVIGILADA» y del icono de cámara.
  • La identidad del responsable del tratamiento: quién graba. El nombre (persona, empresa o comunidad) y un dato de contacto. Este es, exactamente, el campo que los carteles genéricos dejan en blanco, y el motivo de la mayoría de sanciones por cartel.
  • La posibilidad de ejercitar los derechos de los artículos 15 a 22 del RGPD (acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad): ante quién y cómo.

Y añade una facilidad muy útil: el dispositivo puede incluir un código de conexión o dirección de internet que lleve al resto de la información. En cristiano: un QR o una URL en el propio cartel que abra la información ampliada. Es opcional, pero es la forma más elegante y robusta de cumplir con las dos capas a la vez.

Anatomía del cartel perfecto, campo a campo

Anatomía del cartel correcto ZONA VIDEOVIGILADA Responsable: ____________________ Puede ejercitar sus derechos de protección de datos ante: _________ Más información sobre el tratamiento: web / QR: _______________________ Icono de cámara reconocible identifica la zona de un vistazo Existencia del tratamiento «Zona videovigilada», bien visible Responsable identificado nombre y contacto: el campo que los carteles genéricos dejan vacío Derechos + info ampliada ante quién ejercerlos y QR o web
Los cuatro elementos del cartel que cumple: icono y rótulo (existencia), responsable identificado, derechos y puerta a la información ampliada.

Sobre el clásico fondo amarillo con el icono de cámara (el formato que todo el mundo reconoce, aunque el color no es obligatorio), el cartel correcto contiene: el rótulo ZONA VIDEOVIGILADA, el campo «Responsable» relleno con nombre y contacto, la indicación de ante quién ejercitar los derechos de protección de datos, y la referencia a dónde obtener más información sobre el tratamiento (idealmente con QR o web). Ni más misterio, ni menos campos: los cuatro.

El modelo oficial es gratis: úsalo

La AEPD publica en su web (aepd.es) un modelo oficial de cartel descargable y gratuito, ya estructurado con los campos del artículo 22.4 para rellenar. También sirven los carteles de ferretería, imprenta o los que entrega tu empresa de seguridad, con una condición innegociable: que los campos del responsable y de los derechos queden rellenos. Un cartel comprado y colgado tal cual, en blanco, no es cumplimiento: es la prueba fotografiable de un incumplimiento.

Dónde colocarlo (y el falso mito del tamaño)

La regla de colocación cabe en una frase: en todos los accesos a la zona videovigilada, visible, y legible antes de entrar en el campo de las cámaras. La lógica jurídica es que la información debe ser previa: la persona tiene que poder saber que va a ser grabada antes de que suceda, no descubrirlo dentro. De ahí se derivan las aplicaciones prácticas: en un local, en la puerta de entrada; en una comunidad, en el portal, el garaje y cada acceso vigilado; en una vivienda que capta su acceso, en un punto visible antes de esa franja.

¿Y el tamaño? Aquí conviene desmontar un mito que circula por foros y hasta por algún vendedor de carteles: no existe un tamaño mínimo legal. La propia AEPD lo aclaró en un informe jurídico: el criterio es funcional, el cartel debe poder leerse sin dificultad desde un lugar en el que la persona aún no esté siendo captada, y su dimensión debe estar en consonancia con el espacio: no es lo mismo el interior de un autobús que la entrada de un edificio. En la práctica, el A4 se ha convertido en el estándar de facto para accesos de locales y portales, y un formato menor puede bastar en espacios pequeños.

Dónde va el cartel: antes, visible y en cada acceso ZONA GRABADA POR LAS CÁMARAS ZONA VIDEO VIGILADA en el acceso Las tres reglas de oro 1. En TODOS los accesos a la zona 2. Legible ANTES de entrar en el     campo de las cámaras 3. Tamaño proporcional al espacio     (sin mínimo legal) La persona debe poder saber que va a ser grabada antes de que ocurra: dentro ya es tarde.
Las tres reglas de colocación: todos los accesos, legible antes de entrar y tamaño proporcional al espacio.

La segunda capa: la información ampliada que casi todos olvidan

El cartel remite; la segunda capa responde. La información ampliada debe estar a disposición de cualquier persona que la solicite, y contener lo que exige el artículo 13 del RGPD: la finalidad del tratamiento (seguridad), la base jurídica (el interés legítimo/la seguridad del art. 22 LOPDGDD), el plazo de conservación (supresión en el plazo máximo de un mes, salvo imágenes que acrediten un incidente), los destinatarios (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y juzgados cuando proceda), y el modo de ejercer los derechos.

¿Cómo se materializa? Tres fórmulas válidas y combinables: impresos disponibles en el local o en manos del administrador de la comunidad; una página web con la política de videovigilancia; o el QR del propio cartel apuntando a esa página. La AEPD ha sancionado expresamente a responsables que tenían cartel pero carecían de la información ampliada: recuerda, son dos capas y las dos cuentan.

¿Quién necesita cartel? La casuística completa

¿Necesitas cartel? La casuística completa SÍ, cartel obligatorio ✓ Negocios y locales con cámaras ✓ Comunidades: portal, garaje, trasteros ✓ Vivienda cuya cámara capta la franja    de calle o accesos compartidos ✓ Videoporteros que graban el rellano ✓ Cualquier zona donde aparezcan terceros NO es exigible – Cámaras que solo captan el interior    de tu vivienda (excepción doméstica) – Tu parcela privada sin alcanzar    espacios de terceros – Cámaras simuladas: sin captación    no hay tratamiento de datos – (El cartel disuasorio voluntario, libre) La frontera es siempre la misma: en cuanto la cámara puede captar a terceros, nace el deber de informar.
La frontera es una sola: si la cámara puede captar a terceros, hay tratamiento y hay deber de informar.
  • Negocios y locales: siempre. Cualquier cámara en un espacio al que acceden clientes o empleados exige cartel en cada entrada. Con plantilla, además, la información a los trabajadores debe hacerse aparte y por escrito (la trataremos a fondo en la guía de videovigilancia laboral).
  • Comunidades de propietarios: siempre. El responsable es la comunidad, y el cartel va en el portal, el garaje, los trasteros y cada acceso a zona vigilada, como vimos en nuestra guía de cámaras en comunidades.
  • Viviendas: depende de lo que capten. Si la cámara graba solo el interior de tu casa o tu parcela, la excepción doméstica te exime de cartel. Si capta la franja mínima de calle, un acceso compartido o el rellano, el cartel es obligatorio.
  • Cámaras simuladas: sin captación no hay tratamiento, así que la normativa no exige cartel. Puedes ponerlo como pura disuasión; solo recuerda que un adorno no verifica, no prueba y no responde.

Los errores que la AEPD sanciona (con cifras reales)

Los cinco errores que acaban en multa Cartel genérico sin rellenar (sin responsable)→ identifica siempre al responsable No hay cartel (o está escondido)→ visible, en todos los accesos Cartel dentro, cuando ya te han grabado→ legible ANTES de entrar Cartel sin vía para ejercer derechos→ contacto + QR o web Cartel sin la 2ª capa disponible→ impresos o web con la ampliada Multas reales de la AEPD como referencia 1.000–6.000 € sin cartel visible · 1.000 € sin responsable · comunidades: 300 a 30.000 €
Cinco errores, un patrón: informar tarde, a medias o a nadie. Y las cuantías reales que han costado.

El repertorio de resoluciones de la AEPD dibuja un patrón clarísimo de lo que se multa: el cartel genérico sin responsable (recordemos el caso real que citamos en la guía de cámaras: 1.000 € de los 3.000 totales fueron por un cartel que no identificaba al responsable); la ausencia de cartel o su colocación escondida, con multas orientativas de 1.000 a 6.000 €; el cartel dentro del espacio, cuando la grabación ya se ha producido; el cartel sin vía para ejercer los derechos; y el cartel correcto pero sin la segunda capa disponible. En comunidades de propietarios, el rango habitual de sanciones por incumplimientos de videovigilancia se mueve entre 300 y 30.000 €. Frente a todo ese catálogo, el coste del cumplimiento es una impresión y diez minutos.

El cartel según tu escenario

El cartel según tu escenario Negocio o local Comunidad Vivienda Responsable: el titular. Cartel en cada entrada; impresos de 2ª capa en el local. A empleados, información por escrito aparte. Responsable: la propia comunidad. Cartel en portal, garaje y cada acceso vigilado; la 2ª capa, con el administrador o en el tablón/web. Solo si captas terceros (franja de calle, accesos). Responsable: tú. Cartel visible antes de la zona y una hoja con la info ampliada por si la piden. En los tres casos, el contenido mínimo del art. 22.4 es el mismo; cambia quién firma como responsable.
Mismo contenido mínimo en los tres casos; lo que cambia es quién firma como responsable y dónde vive la segunda capa.

Tres apuntes finos, uno por escenario. En el negocio, el responsable es el titular de la actividad, y conviene que la segunda capa esté en un impreso junto a la caja o en la web corporativa: es lo primero que pedirá un inspector o un cliente quisquilloso. En la comunidad, el responsable es la comunidad como tal (no el presidente ni el instalador), la segunda capa suele custodiarla el administrador, y no olvides que el sistema requiere su acuerdo de junta previo. Y en la vivienda que capta la franja de acceso, el responsable eres tú: nombre y un medio de contacto bastan, más una hoja con la información ampliada guardada en el cajón por si alguien la pide algún día.

¿Y la placa de la compañía de alarmas? No es lo mismo

Una confusión muy extendida: la placa disuasoria de tu empresa de seguridad (el rótulo con el logo de la compañía en la fachada o el jardín) no es el cartel de videovigilancia, ni lo sustituye. Son piezas distintas con funciones distintas. La placa es un elemento disuasorio y comercial: comunica al ladrón que hay un sistema conectado, y su colocación es voluntaria (aunque muy recomendable: la disuasión es la primera línea de defensa). El cartel de zona videovigilada, en cambio, es un deber legal de información hacia las personas cuya imagen puede captarse, con contenido tasado por el artículo 22.4. Si tu sistema tiene solo detección sin cámaras, te basta la placa; en cuanto hay cámaras que captan a terceros, necesitas las dos: la placa disuade y el cartel cumple. Y no, poner el cartel amarillo sin tener cámaras no te convierte en infractor: informar de un tratamiento inexistente no trata datos de nadie, aunque como estrategia disuasoria es tan frágil como la cámara de plástico.

Tu cartel perfecto en diez minutos: la checklist

  • Descarga el modelo oficial de la AEPD (o usa el de tu empresa de seguridad).
  • Rellena el responsable: nombre y contacto. Es el campo que decide entre cumplir y ser sancionable.
  • Indica ante quién se ejercen los derechos (el propio responsable, con su dirección o email).
  • Añade un QR o URL a tu información ampliada: la forma redonda de atar las dos capas.
  • Redacta la segunda capa (finalidad, base, un mes de conservación, destinatarios, derechos) y déjala accesible: impreso o web.
  • Coloca el cartel en cada acceso, a altura visible y legible antes de entrar en plano.
  • Hazle una foto con fecha: es tu evidencia de cumplimiento si alguna vez llega una reclamación.

Un último apunte con criterio: cuando la videovigilancia forma parte de un sistema de seguridad profesional conectado a central, la señalización correcta viene incluida en el trabajo bien hecho, junto al proyecto, el certificado de instalación y el resto del expediente que ya conoces de nuestras guías. El cartel es la parte visible de un cumplimiento que, por debajo, tiene bastante más ingeniería.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe incluir el cartel de zona videovigilada?

Según el artículo 22.4 de la LOPDGDD, el cartel debe identificar, como mínimo, tres cosas: la existencia del tratamiento (que la zona está videovigilada), la identidad del responsable del tratamiento y la posibilidad de ejercitar los derechos de los artículos 15 a 22 del RGPD. Además puede incluir, y es muy recomendable, un código QR o una dirección web que lleve a la información ampliada. Un cartel genérico comprado sin rellenar, sin responsable identificado, no cumple la ley.

¿Dónde hay que colocar el cartel de videovigilancia?

En todos los accesos a la zona videovigilada, en lugar suficientemente visible y de modo que pueda leerse antes de entrar en el campo de las cámaras. La lógica es simple: la persona debe poder saber que va a ser grabada antes de que ocurra, no después. En un local, en la puerta de entrada; en una comunidad, en cada acceso al portal, garaje o zona vigilada; en una vivienda que capta su acceso, en un punto visible antes de esa zona.

¿Hay un tamaño mínimo obligatorio para el cartel?

No. La AEPD ha aclarado en un informe jurídico que la normativa no impone dimensiones concretas: el criterio es funcional. El cartel debe poder leerse sin dificultad desde un lugar en el que la persona todavía no esté siendo grabada, y su tamaño debe estar en consonancia con el espacio (no es lo mismo un autobús que la entrada de un edificio). En la práctica, el formato A4 es el estándar más usado en accesos de locales y portales.

¿Dónde consigo un cartel de videovigilancia legal?

La propia AEPD ofrece un modelo oficial descargable y gratuito en su web (aepd.es), pensado para rellenar con los datos del responsable. También sirven los carteles comerciales de ferretería o imprenta siempre que incluyan y permitan rellenar los contenidos mínimos: responsable, derechos y dónde ampliar la información. Lo importante no es dónde lo compras, sino que quede completo: el cartel amarillo genérico sin rellenar es precisamente lo que la AEPD sanciona.

¿El cartel es suficiente para cumplir la ley de protección de datos?

No. El cartel es la primera capa de un sistema de información en dos niveles: informa de lo esencial y remite a la información ampliada, que debe estar disponible para cualquiera que la pida (impresos en el local, una página web o un QR). Esa segunda capa detalla la finalidad, la base jurídica, el plazo de conservación (máximo un mes), los destinatarios y cómo ejercer los derechos. La AEPD ha sancionado tener cartel pero carecer de la información ampliada.

¿Necesito cartel si las cámaras son de mi casa?

Depende de lo que capten. Si las cámaras graban únicamente el interior de tu vivienda o tu parcela, sin alcanzar espacios de terceros, estás dentro de la excepción doméstica del RGPD y no necesitas cartel. En cambio, si captan la franja mínima de vía pública ante tu puerta, un acceso compartido o cualquier zona donde aparezcan terceros, sales del ámbito doméstico y el cartel pasa a ser obligatorio, con el resto de deberes de información.

¿Las cámaras falsas necesitan cartel?

No lo exige la normativa de protección de datos, porque una cámara simulada no capta imágenes y por tanto no hay tratamiento de datos. Puedes colocar cartel disuasorio con cámara falsa sin infringir el RGPD. Ahora bien, conviene ser consciente de sus límites: no aporta ninguna prueba, no genera respuesta y un ladrón experimentado suele reconocerla. Como estrategia de seguridad es un adorno; como cumplimiento normativo, simplemente no aplica.

¿Qué multa te pueden poner por no tener cartel o tenerlo incompleto?

La falta de información es una de las infracciones más sancionadas en videovigilancia. Como referencia real: la AEPD ha impuesto multas orientativas de entre 1.000 y 6.000 euros por ausencia de cartel visible, y sancionó con 1.000 euros (dentro de una multa total de 3.000) a un particular cuyo cartel no identificaba al responsable. En comunidades de propietarios, las sanciones por incumplimientos de videovigilancia se mueven habitualmente entre 300 y 30.000 euros. El cartel correcto cuesta minutos; su ausencia, miles de euros.

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Referencias

  1. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD): artículo 22.4 (dispositivo informativo en tratamientos con fines de videovigilancia).
  2. Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD): artículos 12 y 13 (transparencia y derecho de información) y 15 a 22 (derechos de las personas).
  3. AEPD. Modelo oficial de cartel de videovigilancia (aepd.es) y Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades.
  4. AEPD. Informe jurídico sobre las dimensiones del cartel de videovigilancia (criterio funcional de legibilidad).
  5. AEPD. Resoluciones sancionadoras en materia de videovigilancia (deber de información; carteles ausentes o incompletos).
  6. Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la AEPD (antecedente del régimen informativo de videovigilancia).

Contenido informativo verificado a junio de 2026. No constituye asesoramiento jurídico; ante un caso concreto, consulta con un profesional o con la propia AEPD.

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