Normativa · Guía 2026

Cuánto tiempo se pueden guardar las grabaciones de seguridad

La ley fija un máximo de un mes para conservar las imágenes de una cámara, y no un mínimo. Te explicamos el plazo, qué pasa cuando se cumple y cómo pedir una grabación antes de que se borre.

Resumen

Las grabaciones de una cámara de seguridad se conservan un máximo de un mes (30 días) desde que se captan, y no existe un plazo mínimo: pueden borrarse antes. Pasado ese tiempo, el sistema las elimina automáticamente, normalmente sobrescribiendo las antiguas. La única forma de conservarlas más allá del mes es que acrediten un delito o un daño, en cuyo caso se bloquean y se ponen a disposición de la autoridad. Por eso, si necesitas una grabación como prueba, debes pedirla antes de que termine el plazo: una solicitud presentada a tiempo impide que se borre.

  • El plazo máximo de conservación es de un mes desde la captación (art. 22.3 LOPDGDD).
  • No hay plazo mínimo: el sistema puede borrar las imágenes antes por el principio de minimización.
  • Al cumplirse el mes, el grabador borra o sobrescribe las imágenes de forma automática.
  • Si una imagen prueba un delito o un daño, se conserva y se entrega a la autoridad en 72 horas.
  • Una solicitud de acceso presentada antes del plazo suspende el borrado de esas imágenes.
  • Conservar imágenes más de un mes sin causa es un tratamiento desproporcionado y se sanciona.

La regla del mes

La imagen de una persona es un dato personal, y por eso no puede guardarse para siempre. La Ley Orgánica 3/2018 establece que las grabaciones con fines de videovigilancia se suprimen en el plazo máximo de un mes desde su captación. Es el mismo plazo que ya fijaba la histórica Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos, que sigue vigente en este punto. Se aplica a casi todas las cámaras: las de una vivienda, las de una comunidad de vecinos, las de un comercio o las de una empresa. Quién puede acceder a esas imágenes durante ese mes lo desarrollamos en la guía sobre quién puede ver las grabaciones de las cámaras de seguridad.

Hay un matiz que sorprende: la ley marca un máximo, pero no un mínimo. Si con siete o quince días basta para la finalidad de seguridad, el sistema puede configurarse para borrar en ese plazo, y de hecho cumple de forma más estricta con el principio de minimización de datos. La consecuencia práctica es importante: cuando ocurre un incidente, no conviene dar por hecho que la grabación seguirá ahí semanas después. El reloj corre desde el primer día.

La carrera contra el reloj: pídelas antes de que se borren Día 0 se capta pide antes de aquí Día 30 borrado Tu margen para solicitarlas 1 Denuncia, si hay delito 2 Solicita el acceso al responsable 3 Se bloquea y se conserva No hay plazo mínimo: el sistema puede borrar las imágenes antes de los 30 días.
El plazo corre desde la captación. Si necesitas una grabación como prueba, actúa dentro del mes: una solicitud presentada a tiempo impide el borrado.
Fuente: art. 22.3 LOPDGDD y Guía de videovigilancia de la AEPD.

Qué pasa cuando se cumple el plazo

Los grabadores modernos no necesitan un borrado manual. Se configuran con una grabación cíclica: cuando el disco se llena o se cumple el plazo, el sistema sobrescribe las imágenes más antiguas con las nuevas. En la práctica, la grabación de hace un mes desaparece sola. Por eso conservar imágenes por si acaso, más allá del plazo y sin una causa, no es legal: la Agencia es clara en que el almacenamiento indefinido es un tratamiento desproporcionado.

La excepción es que las imágenes capten un hecho que atente contra la integridad de personas, bienes o instalaciones, como un robo, un acto de vandalismo o una agresión. En ese caso no solo se pueden conservar, sino que existe el deber de comunicar la existencia de la grabación y ponerla a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de 72 horas. A partir de ahí, esas imágenes pasan a un estado de bloqueo: se guardan, pero ya no se tratan para otra cosa que no sea entregarlas a la policía o al juzgado.

Se graba una imagen ¿Capta un delito o un daño? No Se borra al mes (sobrescritura) Se comunica a la autoridad en 72 horas Bloqueo: solo para entregarla a policía o juzgado
El ciclo de vida de una grabación. Sin incidente, se borra al mes; si acredita un hecho, se bloquea y se pone a disposición de la autoridad.
Fuente: art. 22.3 LOPDGDD.

Cuánto se puede conservar en cada caso

SituaciónPlazo de conservación
Regla general (hogar, comunidad, comercio, empresa)Máximo 30 días desde la captación
Sin incidenteBorrado o sobrescritura automática al cumplirse el mes
Imagen que prueba un delito o un dañoSe bloquea y se entrega a la autoridad en 72 horas
Solicitud de acceso presentada antes del plazoNo puede borrarse hasta resolverla
Banca o infraestructuras críticasPlazo superior solo si está justificado
Plazo mínimoNo existe: puede borrarse antes

Pedir una grabación antes de que se borre

Aquí está la clave práctica de todo el plazo. Si has sufrido un incidente y quieres las imágenes como prueba, el momento importa tanto como el derecho. La persona afectada puede ejercer su derecho de acceso para obtener una copia de sus propios datos, pero debe hacerlo antes de que transcurra el plazo de 30 días, para asegurarse de que el responsable recibe la solicitud antes de suprimir las imágenes. Si hay un posible delito, lo habitual es presentar primero una denuncia y, a partir de ahí, serán la Policía, la Guardia Civil o el juzgado quienes requieran las imágenes dentro de la investigación.

Lo que ocurre cuando una solicitud llega a tiempo es determinante, y hay una resolución que lo ilustra. La Agencia analizó el caso de una persona que comunicó un accidente en un establecimiento y, después, solicitó las imágenes; la empresa las borró alegando que no le constaba la petición. La Agencia razonó que el plazo para responder a una solicitud de acceso es un máximo, de modo que, una vez se tiene constancia de la solicitud, ya no queda justificada la eliminación de las imágenes. La sanción fue de 170.000 euros. La lectura es sencilla: presentar la solicitud antes del borrado activa una obligación de conservar.

Dos plazos de 30 días que se cruzan Conservación de las imágenes 30 días → borrado Respuesta a la solicitud 30 días para resolver Solicitud presentada Si la solicitud llega antes del borrado, eliminar las imágenes deja de estar justificado.
La colisión de los dos plazos. Una solicitud presentada dentro del mes obliga a conservar las imágenes hasta resolverla.
Fuente: AEPD, resolución PS/00267/2021.
  • Actúa cuanto antes. El reloj corre desde el día de la captación, no desde que te decides.
  • Pon la denuncia si hay delito. Suele ser el paso previo para que la autoridad requiera las imágenes.
  • Dirige la solicitud al responsable. Por escrito, a la dirección que figura en el cartel de zona videovigilada.
  • Concreta la fecha y la hora. Acotar el intervalo facilita localizar y reservar tus imágenes.
  • Guarda el acuse de recibo. Es la prueba de que pediste a tiempo, antes del borrado.

Cuándo se puede guardar más de un mes

Salvo el bloqueo por un incidente, conservar imágenes durante meses solo se admite en supuestos muy justificados, como las entidades bancarias o las infraestructuras críticas, donde la propia normativa sectorial puede fijar plazos superiores. Para una vivienda, una comunidad o un comercio, el mes es la referencia, y rebasarlo sin causa es un tratamiento desproporcionado. La comunidad o la empresa, como responsable, debe dejar constancia del plazo en su Registro de Actividades de Tratamiento, junto con las medidas de seguridad del sistema.

Hay un detalle técnico que decide si una grabación sirve de algo: la hora del grabador. Si la sincronización horaria es incorrecta, el plazo de los 30 días se calcula mal y, lo que es peor, la validez de la imagen como prueba puede quedar en entredicho. Conviene revisar que el equipo registra la fecha y la hora correctas y que el ciclo de borrado funciona. El conjunto del marco legal de una alarma lo tienes en la guía de normativa de alarmas, y las reglas propias de las cámaras de garajes y zonas comunes, en la guía sobre cámaras en garajes y zonas comunes.

Pedirlas tarde es quedarse sin prueba

Una vez que el grabador sobrescribe las imágenes, no hay forma de recuperarlas. Si un incidente te afecta, no esperes: pon la denuncia y solicita el acceso dentro del mes. Una petición presentada a tiempo obliga al responsable a conservar esas imágenes; una presentada tarde se encuentra con que ya no existen.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo se guardan las grabaciones de una cámara de seguridad?

Como máximo, un mes desde que se captan. Pasado ese plazo, las imágenes deben borrarse, y los grabadores suelen hacerlo de forma automática sobrescribiendo las antiguas. La única excepción es que la imagen acredite un delito o un daño.

¿Existe un tiempo mínimo de conservación?

No. La ley fija un máximo de un mes, pero no un mínimo. El sistema puede configurarse para borrar antes, por ejemplo a los siete o quince días, lo que cumple de forma más estricta con el principio de minimización de datos.

Necesito una grabación, pero ha pasado más de un mes. ¿Puedo recuperarla?

Lo más probable es que ya no exista, porque el sistema la habrá sobrescrito. Por eso hay que pedirla dentro del plazo. Si la solicitaste antes de que se cumpliera el mes, el responsable estaba obligado a conservarla y no debería haberla borrado.

¿Cómo pido una grabación antes de que se borre?

Si hay un posible delito, pon primero una denuncia. Después, ejerce tu derecho de acceso ante el responsable, por escrito y a la dirección del cartel de zona videovigilada, concretando la fecha y la hora. Hazlo cuanto antes, dentro del mes.

¿Pueden guardar las imágenes más de un mes?

Solo en dos casos: cuando una imagen acredita un incidente, que se bloquea y se entrega a la autoridad, o en sectores con causa justificada como la banca o las infraestructuras críticas. Para un hogar, una comunidad o un comercio, el mes es el tope.

¿Quién borra las imágenes?

El propio sistema, mediante la sobrescritura automática. El responsable del tratamiento, y la empresa de mantenimiento como encargada, deben asegurarse de que el grabador borra en plazo y de que nadie no autorizado accede a las imágenes.

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Referencias

  1. Jefatura del Estado. Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), art. 22.3. BOE-A-2018-16673.
  2. Parlamento Europeo y Consejo. Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), arts. 5, 6, 12 y 15.
  3. Agencia Española de Protección de Datos. Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades.
  4. Agencia Española de Protección de Datos. Instrucción 1/2006 (plazo de conservación). BOE-A-2006-21648.
  5. Agencia Española de Protección de Datos. Resolución PS/00267/2021 (supresión de imágenes solicitadas antes del plazo).
  6. Jefatura del Estado. Ley 5/2014, de Seguridad Privada, art. 42.4. BOE-A-2014-3649.
  7. Comité Europeo de Protección de Datos. Directrices 3/2019 sobre tratamiento de datos mediante dispositivos de vídeo, v2.0 (29/01/2020).
  8. Cortes Generales. Constitución Española, art. 24.1 (tutela judicial efectiva).
  9. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal. Sentencia 4281/2019 (validez de la videovigilancia como prueba).

Información verificada con fuentes oficiales a junio de 2026. Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico para un caso concreto.

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