Seguridad · Guía normativa 2026
Grados de seguridad (UNE-EN 50131): qué son y qué negocios están obligados
El dato que casi nadie mira al contratar una alarma, pero que decide si cumples la ley, si tu seguro te cubre y si la policía acude. Te explicamos los cuatro grados, qué negocios están obligados y a qué.
Resumen
El grado de seguridad clasifica una alarma según a qué tipo de ladrón resiste, conforme a la norma europea UNE-EN 50131. Hay cuatro grados: el 1 (solo sirena), el 2 (estándar de viviendas y comercios conectados a central), el 3 (establecimientos obligados y alto valor) y el 4 (bancos y riesgo extremo). En España lo regulan el Reglamento de Seguridad Privada y las órdenes INT/316/2011 e INT/317/2011. Desde el 31 de diciembre de 2023, todo lo conectado a una central debe ser Grado 2 como mínimo. Y un detalle clave: el grado del sistema es el de su componente más débil.
- Grado 1: solo señalización acústica, sin conexión a central.
- Grado 2: el estándar de viviendas, oficinas, comercios y naves conectados a central.
- Grado 3: obligatorio para joyerías, gasolineras, farmacias, loterías, juego y otros.
- Grado 4: entidades de crédito e infraestructuras críticas.
- El grado del sistema lo marca el componente de menor grado.
- Tu seguro y la respuesta policial dependen de que cumplas el grado.
Cuando contratas una alarma te fijas en las cámaras, los sensores o la app del móvil. Casi nadie pregunta por el dato que de verdad define la protección y que, además, puede ser obligatorio por ley: el grado de seguridad. No es una etiqueta de marketing, es una clasificación europea que marca a qué tipo de ladrón resiste tu sistema. Y de él dependen tres cosas que importan mucho: si cumples la normativa, si tu seguro te cubre y si la policía acude cuando salta.
Qué es un grado de seguridad
El grado clasifica un sistema de alarma según su capacidad para resistir intentos de intrusión y de sabotaje. Lo fija la norma europea UNE-EN 50131-1, que define cuatro niveles, del 1 al 4, en función del riesgo y, sobre todo, del perfil del intruso que se espera: cuánto sabe de alarmas y con qué herramientas viene. Cuanto más alto el grado, más exigentes son los requisitos técnicos: resistencia al sabotaje, antienmascaramiento de los detectores, supervisión permanente y redundancia en las comunicaciones.
Los cuatro grados, uno a uno
Grado 1 (bajo riesgo). Se espera un intruso con poco conocimiento del sistema y herramientas básicas de fácil consecución. Son alarmas con señalización acústica que no se conectan a una central. Para un negocio casi nunca tiene sentido.
Grado 2 (riesgo bajo a medio). Se presupone un intruso con conocimiento limitado del sistema y un abanico general de herramientas e instrumentos portátiles (por ejemplo, un multímetro). Es el estándar de viviendas, oficinas, comercios e industrias en general que se conectan a una central de alarmas.
Grado 3 (riesgo medio-alto). El intruso está familiarizado con los sistemas de alarma y dispone de un amplio repertorio de herramientas y dispositivos electrónicos. Exige detección antienmascaramiento, supervisión constante y mayor resistencia al sabotaje. Es el grado de los establecimientos obligados por normativa y de los comercios con bienes de valor.
Grado 4 (alto riesgo). Se contempla un intruso capaz de planificar el ataque al detalle, con equipo completo e incluso sustitución de componentes. Se reserva a entidades de crédito, infraestructuras críticas y entornos de máxima seguridad.
La regla de oro que casi ningún folleto cuenta
El grado de un sistema no es el del equipo más caro, sino el del componente de menor grado. De nada sirve una central Grado 3 si un solo detector o el teclado son Grado 2: el conjunto entero será Grado 2. Por eso hay que exigir que todos los elementos (central, detectores, teclado, sirena y comunicador) cumplan el grado contratado.
Cómo lo traduce la ley española
En España, la norma europea se aplica a través del Reglamento de Seguridad Privada (Real Decreto 2364/1994) y de la Orden INT/316/2011, cuyo artículo 2 asigna cada grado: el Grado 1 para sistemas solo acústicos sin conexión a central; el Grado 2 para viviendas y pequeños establecimientos, comercios e industrias en general que se conecten a una central; el Grado 3 para los establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad; y el Grado 4 para el riesgo más alto. Todo ello sobre la base de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada.
Qué negocios están obligados: la pregunta del millón
El Reglamento de Seguridad Privada (artículos 111 y siguientes) y la Orden INT/317/2011 obligan a ciertos establecimientos, por el riesgo que su actividad supone para la seguridad ciudadana, a instalar un sistema de Grado 3 conectado a central, además de medidas físicas concretas (caja fuerte o cámara acorazada, pulsadores antiatraco, captación y registro de imágenes accesible desde la central, etc.). Son, principalmente:
- Joyerías y platerías.
- Galerías de arte y tiendas de antigüedades (a partir de cierto valor de los objetos).
- Estaciones de servicio y gasolineras.
- Oficinas de farmacia.
- Administraciones de loterías y despachos de apuestas mutuas.
- Casinos, salas de bingo y salones de máquinas de juego a partir de cierto tamaño.
- Museos y salas de exposiciones con objetos de valor.
- Empresas de seguridad privada (sus sedes y delegaciones).
Las entidades de crédito (bancos y cajas) tienen su propio régimen, con medidas asociadas al Grado 4. En todos estos casos el grado lo impone la ley, no el comercial que te atiende.
La fecha que lo cambió todo: el fin de la moratoria
La normativa de 2011 concedió un plazo de adaptación de diez años, que terminaba en agosto de 2021 y que se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 (Orden INT/826/2020). Desde esa fecha, todos los sistemas conectados a una central deben ser, como mínimo, Grado 2, o Grado 3 en los establecimientos obligados. ¿La consecuencia de no cumplir? La central está obligada a desconectar los equipos que no alcancen el grado exigido. Dicho de otro modo: una alarma de grado insuficiente puede quedarse, literalmente, sin nadie al otro lado.
Entonces, ¿qué grado necesito?
La regla práctica es sencilla:
- Si tu actividad está en la lista de obligados, necesitas Grado 3 conectado a central, sin discusión.
- Si tienes un comercio, oficina, taller, hostelería o nave sin obligación específica, el estándar correcto es Grado 2 conectado a central.
- Si solo buscas una sirena disuasoria sin central, hablamos de Grado 1, que para un negocio rara vez basta.
En la frontera hay matices: un comercio con género de mucho valor puede convenir que suba a Grado 3 aunque no esté obligado, tanto por protección real como por exigencia del seguro.
Por qué el grado te importa aunque no estés obligado
Hay tres motivos muy concretos para no tomárselo a la ligera:
- Tu seguro. La mayoría de las pólizas de robo exigen un grado mínimo y conexión a central; si tu sistema no lo cumple, la aseguradora puede pagar menos o nada.
- La respuesta policial. La normativa de verificación reserva la movilización a las alarmas verificadas: un sistema serio, con su grado y su central, es lo que convierte un salto en respuesta real.
- Las sanciones. En los establecimientos obligados, una inspección puede acarrear sanciones económicas si el grado no cumple.
El certificado: la prueba de que cumples
Una instalación legal la realiza únicamente una empresa inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior. Elabora un proyecto conforme a la norma UNE-CLC/TS 50131-7 y te entrega un certificado de instalación en el que figura el grado del sistema. Guarda ese documento: es justo lo que te pedirán la autoridad competente o tu aseguradora en caso de robo.
Tres mitos que conviene desmontar
- «Más grado siempre es mejor.» No: instalar por encima de tu riesgo es pagar de más. El grado debe ajustarse a la actividad.
- «El grado lo decide la central.» No: lo decide el componente más débil de toda la instalación.
- «Si no me obliga la ley, da igual el grado.» No: tu seguro y la respuesta policial dependen de ello.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el grado de seguridad de una alarma?
Es la clasificación que mide la capacidad de un sistema de alarma para resistir intentos de intrusión y sabotaje. La fija la norma europea UNE-EN 50131-1, que define cuatro niveles (del 1 al 4) según el riesgo y el perfil del intruso que se espera. No es una etiqueta comercial: cuanto más alto es el grado, más exigentes son los requisitos técnicos de resistencia, supervisión y comunicación.
¿Cuántos grados de seguridad hay y para qué sirve cada uno?
Hay cuatro. El Grado 1 es de bajo riesgo, para sistemas solo acústicos sin conexión a central. El Grado 2, de riesgo bajo a medio, es el estándar de viviendas, oficinas y comercios en general conectados a una central. El Grado 3, de riesgo medio-alto, es el de los establecimientos obligados por normativa y los negocios con bienes de valor. El Grado 4, de riesgo alto, se reserva a entidades de crédito e infraestructuras críticas.
¿Qué grado necesita mi negocio?
Si tu actividad está en la lista de establecimientos obligados (joyería, gasolinera, farmacia, lotería, juego, etc.) necesitas Grado 3 conectado a central. Si tienes un comercio, oficina, taller, hostelería o nave sin obligación específica, el estándar correcto es Grado 2 conectado a central. El Grado 1, solo acústico, rara vez basta para un negocio.
¿Qué negocios están obligados por ley a tener Grado 3?
Según el Reglamento de Seguridad Privada (arts. 111 y siguientes) y la Orden INT/317/2011, están obligados, entre otros, las joyerías y platerías, las galerías de arte y tiendas de antigüedades, las estaciones de servicio y gasolineras, las oficinas de farmacia, las administraciones de loterías y despachos de apuestas, los casinos, salas de bingo y salones de juego de cierto tamaño, y los museos con objetos de valor. Las entidades de crédito tienen su propio régimen, con medidas de Grado 4.
¿Es obligatorio el Grado 2 desde 2023?
Sí. La normativa de 2011 dio un plazo de adaptación que terminó en agosto de 2021 y se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023. Desde esa fecha, todos los sistemas conectados a una central receptora deben ser como mínimo Grado 2, o Grado 3 en los establecimientos obligados. Una alarma que no llegue al grado exigido puede ser desconectada por la propia central.
¿Qué pasa si mi alarma no cumple el grado exigido?
Dos consecuencias. La central de alarmas está obligada a desconectar los equipos que no alcancen el grado mínimo, con lo que tu negocio se queda sin vigilancia conectada. Y en los establecimientos obligados, una inspección puede acarrear sanciones económicas. Además, tu seguro puede negarse a cubrir un robo si el sistema no cumplía.
¿El grado de seguridad afecta a mi seguro?
Mucho. La mayoría de las pólizas de robo exigen un grado mínimo y conexión a una central autorizada como condición para cubrir el siniestro. Si tu sistema no cumple ese requisito, la aseguradora puede reducir la indemnización o rechazarla. El certificado de instalación, donde consta el grado, es justo lo que te pedirán para acreditarlo.
¿Quién certifica el grado de mi sistema?
Solo una empresa inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior puede instalar y certificar el sistema. Debe elaborar un proyecto conforme a la norma UNE-CLC/TS 50131-7 y entregarte un certificado de instalación en el que figure el grado del sistema. Conserva ese documento: es la prueba ante la autoridad y ante tu aseguradora.
Grado correcto, sin pagar de más
¿Sabes qué grado exige tu negocio?
Te decimos si tu actividad está obligada a Grado 3, qué pide tu seguro y qué configuración conectada a central encaja con tu riesgo. Sin pagar por equipos que no necesitas.
Pedir presupuesto gratisReferencias
- Norma UNE-EN 50131-1. Sistemas de alarma. Sistemas de alarma de intrusión y atraco: requisitos generales y grados de seguridad.
- Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
- Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (arts. 111 y siguientes: establecimientos obligados).
- Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma (art. 2: grados de seguridad; verificación).
- Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada (medidas por establecimiento obligado).
- Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad.
- Orden INT/826/2020, de 3 de septiembre, sobre plazos de adecuación de las medidas de seguridad electrónica.
- Norma UNE-CLC/TS 50131-7. Guía de aplicación (proyecto y certificado de instalación).
Contenido informativo verificado a junio de 2026. No constituye asesoramiento jurídico; la obligación concreta de cada establecimiento debe confirmarse con una empresa de seguridad autorizada.
