Normativa · Guía 2026

¿Quién puede ver las grabaciones de las cámaras de seguridad?

La imagen de una cámara es un dato personal, y eso limita por ley quién puede acceder a ella. Te explicamos el círculo cerrado de personas con acceso, cuánto tiempo se guardan las imágenes y cómo pedir una copia de las tuyas.

Resumen

A las grabaciones de una cámara de seguridad solo accede un círculo cerrado de personas: el responsable de la instalación y el personal que designe, la empresa de seguridad contratada, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dentro de una investigación y la autoridad judicial. La persona que aparece en la imagen puede pedir una copia de sus propios datos, nunca de los de terceros. Y las imágenes se borran, como máximo, al mes de grabarse.

  • El acceso queda restringido al personal autorizado; los vecinos o curiosos no pueden ver las imágenes.
  • La empresa de seguridad y la central de alarmas acceden como encargados del tratamiento, por contrato.
  • La Policía y la Guardia Civil acceden dentro de una denuncia o una investigación en curso.
  • Si apareces en la imagen, puedes ejercer tu derecho de acceso, con el límite de los derechos de los demás.
  • Plazo de conservación: un mes. Si la imagen prueba un delito o un daño, se entrega a la autoridad en 72 horas.
  • Difundir las grabaciones por redes sociales o por WhatsApp puede constituir una infracción grave.

Una grabación de vídeo es un dato personal

La pregunta «¿quién puede ver las grabaciones?» tiene una respuesta jurídica precisa porque la imagen de una persona identificable es, a todos los efectos, un dato de carácter personal. Grabar con cámaras de seguridad no es, por tanto, una actividad libre: es un tratamiento de datos sujeto al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), que dedica su artículo 22 a la videovigilancia privada.

Esto significa que «ver las grabaciones» equivale a «tratar esos datos», y el tratamiento solo es lícito si tiene una base que lo legitime. En la videovigilancia privada esa base suele ser el interés legítimo de proteger personas y bienes; en la pública, el cumplimiento de una misión de interés público. Sobre ese principio se construye todo lo demás: quién accede, durante cuánto tiempo y con qué garantías. El Comité Europeo de Protección de Datos lo resume en sus Directrices 3/2019, la referencia europea sobre cámaras y privacidad, y es una pieza más del marco legal de una alarma que recogemos en la guía de normativa de alarmas.

Imágenes grabadas Responsable y personal autorizado Empresa de seguridad y central de alarmas Policía y Guardia Civil en una investigación Jueces y tribunales autoridad judicial Persona que aparece derecho de acceso SIN ACCESO Vecinos Curiosos Público
Quién puede acceder a las imágenes de una cámara de seguridad. El acceso de la persona que aparece (derecho de acceso) es limitado y no permite ver a terceros.
Fuente: art. 22 LOPDGDD y Guía de videovigilancia de la AEPD.

Quién puede ver las grabaciones, círculo a círculo

La ley no reparte el acceso por igual. Hay un responsable que decide, unos profesionales que tratan las imágenes por encargo, unas autoridades que pueden requerirlas y una persona, la grabada, que tiene un derecho propio pero acotado. Vamos uno a uno.

El responsable y el personal que autoriza

El responsable del tratamiento es quien decide instalar las cámaras y para qué: el titular de una vivienda, una comunidad de propietarios o una empresa. Es la figura central, y de él depende quién más puede ver las imágenes. El acceso se limita al personal que el responsable autorice de forma expresa, que accede mediante usuario y contraseña y queda sujeto a deberes de confidencialidad y secreto. El equipo de grabación se ubica en un lugar de acceso restringido, precisamente para que nadie ajeno pueda visualizarlo.

La empresa de seguridad y la central de alarmas

Cuando hay una empresa instaladora o de mantenimiento que gestiona el sistema, actúa como encargado del tratamiento y accede a las imágenes solo para la finalidad pactada por contrato, normalmente comprobar que todo funciona. Si las cámaras están conectadas a una central receptora de alarmas, entra en juego además la Ley 5/2014 de Seguridad Privada: ese servicio solo pueden prestarlo empresas homologadas, con personal habilitado. Conviene recordar un matiz importante del artículo 22 de la LOPDGDD: la excepción que deja fuera de la ley las cámaras del interior de una vivienda no se aplica cuando hay una empresa de seguridad contratada con acceso a las imágenes. Para entender cómo se verifica un salto antes de avisar a la Policía, tienes la guía sobre cuándo acude la Policía a una alarma.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

La Policía Nacional, la Guardia Civil y las policías locales pueden acceder a las grabaciones dentro de sus funciones: la prevención de un riesgo concreto o una investigación en curso, exista denuncia o actúen de oficio. Cuando una imagen sirve para denunciar un delito, se acompaña a la denuncia y se conserva para entregarla a las autoridades. En algunos supuestos será necesaria una orden judicial. Lo que no existe es un acceso genérico: la solicitud se hace en el marco de una actuación concreta.

Los jueces y tribunales

La autoridad judicial puede requerir las grabaciones en el ejercicio de sus funciones, como cualquier otro medio de prueba. Es el último eslabón de la cadena: si un asunto llega a los tribunales, el responsable está obligado a poner las imágenes a su disposición.

El afectado: su propio derecho de acceso

La persona que aparece en una grabación tiene derecho a saber que sus datos se están tratando y a obtener una copia, al amparo del artículo 15 del RGPD. Es un derecho real, pero con condiciones: solo alcanza a los datos del propio solicitante y nunca puede facilitarse en perjuicio de los derechos de terceros. Más abajo lo explicamos paso a paso, porque es la parte que más dudas genera.

Quién no puede ver las grabaciones

Aquí está la frontera más clara. Un vecino curioso, un compañero de trabajo o cualquier persona ajena no tiene derecho a visualizar las imágenes, por mucho interés que tenga en lo que captaron. No existe un derecho ciudadano a acceder de forma indiscriminada a las cámaras. Y compartir una grabación en un grupo de WhatsApp o en redes sociales, aunque sea «para que se vea lo que pasó», es uno de los usos que más sanciones acumula.

Quién¿Puede ver las imágenes?Con qué condición
Responsable y personal que autorizaAcceso restringido, con usuario y contraseña, y deber de confidencialidad.
Empresa de seguridad y central de alarmasComo encargado del tratamiento, por contrato y solo para la finalidad pactada (Ley 5/2014).
Policía y Guardia CivilEn una denuncia o investigación; a veces con orden judicial.
Jueces y tribunalesEn el ejercicio de sus funciones, como medio de prueba.
La persona grabadaSí, en parteSolo sus propios datos, sin ver a terceros (derecho de acceso, art. 15 RGPD).
Vecinos, curiosos, públicoNoNo hay derecho de acceso indiscriminado; difundir las imágenes puede ser infracción.

Cuánto tiempo se conservan las imágenes

El artículo 22 de la LOPDGDD fija una regla sencilla y muy estricta: las imágenes se suprimen en un plazo máximo de un mes desde que se captan. La idea de fondo es la minimización: guardar grabaciones «por si acaso», durante meses, no es legal. Los grabadores domésticos y profesionales se configuran para que la sobrescritura sea automática, es decir, que las imágenes nuevas se graben encima de las antiguas cuando se cumple el plazo.

Hay una excepción tasada. Si una grabación acredita un hecho que atenta contra la integridad de personas, bienes o instalaciones, no solo puede conservarse: debe ponerse a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de 72 horas desde que se conoce su existencia, y se mantiene únicamente para ese procedimiento. La ley aclara, además, que a estos tratamientos no se les aplica la obligación general de bloqueo de datos.

Conservación máxima: 1 mes (30 días) Día 0 Se capta la imagen Día 30 Borrado obligatorio Los grabadores sobrescriben las imágenes antiguas de forma automática. EXCEPCIÓN Se detecta un delito o un daño A disposición de la autoridad en 72 h Se conserva solo para ese proceso
El ciclo de vida de una grabación. Regla general de un mes y excepción cuando la imagen acredita un hecho contra personas o bienes.
Fuente: art. 22.3 LOPDGDD.

Cómo pedir una copia de las grabaciones

Si has sufrido un accidente, un robo o una agresión en una zona videovigilada, es lógico querer las imágenes como prueba. Puedes pedirlas, pero solo si apareces tú en ellas, porque el derecho de acceso sirve para obtener tus datos, no los de otra persona. Un ejemplo habitual: si te roban dentro de un aparcamiento y sales en la grabación, puedes solicitarla; si lo que se ve es tu coche, pero tú no apareces ni se lee la matrícula, esa vía ya no te sirve.

La solicitud se dirige al responsable del tratamiento. En el cartel de zona videovigilada tiene que figurar una dirección, normalmente una web o un punto de atención, donde presentar este tipo de peticiones. Conviene acotar al máximo la fecha y la hora del incidente y aportar una imagen actual tuya, para que el responsable pueda identificarte entre las grabaciones, sobre todo en lugares con mucha gente. El responsable tiene un plazo de un mes para responder.

  • Apareces en la imagen. Es el requisito imprescindible para pedirla por derecho de acceso.
  • Diriges la solicitud al responsable. La dirección está en el cartel de zona videovigilada.
  • Concretas fecha y hora. Cuanto más ajustes el intervalo, más fácil es localizar tus imágenes.
  • Adjuntas una foto tuya actual. Ayuda a identificarte en lugares con afluencia de personas.
  • Indicas el motivo. Una reclamación, una denuncia o acreditar un hecho concreto.

El gran límite es la presencia de otras personas en la misma secuencia. Como casi nunca aparece una persona sola, el responsable está obligado a proteger a quienes no han pedido nada: difumina los rostros de terceros o, cuando eso no es viable, entrega un escrito certificado que describe con precisión lo que muestran las imágenes, sin enseñarlas. También puede denegar el acceso, de forma motivada, si no consigue identificarte en un entorno con mucha gente. Si consideras que la negativa no está justificada, puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

¿Y si el incidente te afecta pero no apareces en la grabación? Entonces el camino no es el derecho de acceso, sino la denuncia: serán la Policía, la Guardia Civil o el juzgado quienes, dentro de la investigación, requieran las imágenes al responsable.

Quieres una copia ¿Apareces tú en la imagen? No No puedes pedirla por esta vía. Acude a la Policía o pon una denuncia. Pide el acceso al responsable (la dirección está en el cartel) Aporta motivo, fecha y hora, y una foto tuya actual ¿Aparecen terceros? Difuminan sus rostros o entregan un escrito certificado No El responsable responde en un mes: te da la copia o la deniega motivada Si la deniega sin causa, puedes reclamar ante la AEPD
Cómo solicitar una copia de tus imágenes. El derecho de acceso solo alcanza a tus propios datos y se ejerce ante el responsable.
Fuente: art. 15 RGPD y Guía de videovigilancia de la AEPD.

El cartel informativo: qué tiene que decir

El aviso de zona videovigilada no es un adorno: es la forma en que la ley cumple su deber de informar. El artículo 22 de la LOPDGDD y las directrices europeas establecen un sistema de dos capas. La primera capa es el cartel visible, que se coloca antes de entrar en la zona vigilada. La segunda es una información ampliada, accesible para quien quiera conocer todos los detalles del tratamiento.

El cartel, como mínimo, identifica la existencia del tratamiento, quién es el responsable (y su delegado de protección de datos, si lo hay), la finalidad y la posibilidad de ejercer los derechos. Suele incluir un código QR o una dirección web que lleva a la segunda capa, donde figuran la base jurídica, el plazo de conservación, los destinatarios de las imágenes y la forma de reclamar. La falta de cartel, o un cartel antiguo e incompleto, es una de las causas más frecuentes de sanción.

ZONA VIDEOVIGILADA RESPONSABLE Identidad y datos de contacto FINALIDAD Seguridad de personas y bienes LEGITIMACIÓN Interés legítimo DERECHOS Acceso y supresión (arts. 15-22) MÁS INFORMACIÓN Información ampliada LO QUE EXIGE LA LEY 1 Existencia del tratamiento 2 Identidad del responsable 3 Finalidad y base jurídica 4 Cómo ejercer los derechos 5 Enlace a la información ampliada El punto 5 abre la segunda capa de información.
El cartel de zona videovigilada y su contenido mínimo. Sistema de dos capas: distintivo visible más información ampliada.
Fuente: art. 22.4 LOPDGDD y modelo de distintivo de la AEPD.

Casos especiales que generan dudas

Algunas situaciones se repiten en las consultas y conviene aclararlas, porque cambian las reglas del juego.

La cámara del interior de tu casa. Si grabas únicamente el interior de tu vivienda, ese tratamiento queda fuera de la normativa de protección de datos por la llamada excepción doméstica. En cambio, en cuanto la cámara enfoca el exterior, los accesos comunes o la vía pública, ya estás dentro de la ley y debes informar y limitar el encuadre. Y recuerda: esa excepción decae si contratas a una empresa de seguridad que accede a tus imágenes.

La vía pública. Una instalación privada solo puede captar la vía pública en la medida imprescindible para su finalidad. Las comunidades de vecinos, por ejemplo, no tienen competencias de vigilancia sobre la calle: eso corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El tratamiento de las cámaras en garajes y zonas comunes tiene reglas propias que vemos en la guía de seguridad para edificios y comunidades.

Las cámaras simuladas. Un dispositivo falso, que no graba ni capta nada, no trata datos personales y queda fuera de la normativa. Otra cosa es que, al parecer real, pueda afectar a la sensación de privacidad de los vecinos, algo que conviene tener en cuenta al colocarlo.

El sonido y el ámbito laboral. Grabar audio se considera, con carácter general, una medida desproporcionada, y solo se admite en supuestos muy limitados. En el trabajo, la empresa puede instalar cámaras por seguridad informando a la plantilla, pero no en zonas de descanso, vestuarios o aseos, donde la expectativa de intimidad es máxima. Si quieres entender qué nivel de protección certificada exige cada caso, tienes la guía sobre los grados de seguridad de una alarma.

Qué pasa si se incumple

El uso indebido de las cámaras y de sus grabaciones se sanciona, y la Agencia Española de Protección de Datos lleva años reforzando ese control. Las resoluciones públicas dan la medida de lo que está en juego. En el procedimiento PS/00227/2020, una empresa fue sancionada con 12.000 euros: 10.000 por publicar en Facebook la imagen de una persona captada por su cámara, sin base legal, y otros 2.000 por carecer del cartel informativo obligatorio. En otro caso, el responsable de un bar fue multado por difundir por WhatsApp el vídeo de la caída de un cliente, que acabó publicado en un medio digital.

El patrón se repite: orientar las cámaras a la vía pública o a propiedades ajenas, no señalizar la zona, conservar las imágenes más de lo permitido y, sobre todo, difundirlas. Más allá de la sanción administrativa, compartir imágenes que afectan a la intimidad de una persona sin su consentimiento puede tener consecuencias penales. Por eso la regla práctica es simple: las grabaciones se usan para lo que la ley permite, no se publican.

No difundas las grabaciones

Compartir la imagen de una persona identificable por redes sociales o por un grupo de mensajería, aunque sea para señalar un hecho, es un tratamiento de datos sin base legal. Si la grabación sirve como prueba, el cauce es entregarla a la Policía o al juzgado, nunca publicarla.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo se guardan las grabaciones de una cámara de seguridad?

Como máximo, un mes desde que se captan. Pasado ese plazo, las imágenes deben borrarse, y los grabadores suelen hacerlo de forma automática sobrescribiendo las antiguas. La única excepción es que una imagen acredite un delito o un daño: en ese caso se conserva y se pone a disposición de la autoridad competente en 72 horas.

¿Puede un vecino pedir las imágenes de la cámara de la comunidad?

Solo puede pedir una copia si él mismo aparece en la grabación, y aun así sin ver a los demás vecinos. El acceso al sistema queda reservado a las personas que la comunidad designe, normalmente el presidente o el administrador de fincas. Difundir esas imágenes entre vecinos por WhatsApp puede constituir una infracción.

Me han robado pero no aparezco en la imagen, ¿puedo pedir la grabación?

Por la vía del derecho de acceso, no, porque ese derecho solo alcanza a tus propios datos. Lo que procede es poner una denuncia: serán la Policía, la Guardia Civil o el juzgado quienes requieran las imágenes al responsable dentro de la investigación.

¿Puede la Policía ver las cámaras de mi casa?

Sí, dentro de una investigación o ante un riesgo concreto, y en algunos supuestos con orden judicial. No existe un acceso genérico: la solicitud se hace siempre en el marco de una actuación determinada y para esa finalidad.

¿Es legal subir a redes o a un grupo de WhatsApp la grabación de un ladrón?

No. Publicar la imagen de una persona identificable sin base legal es un tratamiento de datos contrario a la normativa, y la Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado este uso en numerosas ocasiones. Si la grabación sirve como prueba, el camino es entregarla a la Policía o al juzgado, no difundirla.

¿Tengo que avisar de que grabo? ¿Qué debe decir el cartel?

Sí, es obligatorio. El cartel de zona videovigilada se coloca antes de entrar en la zona vigilada e identifica, como mínimo, la existencia del tratamiento, al responsable, la finalidad y cómo ejercer los derechos, con un enlace o QR a la información ampliada. Un cartel ausente o incompleto es motivo frecuente de sanción.

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Referencias

  1. Parlamento Europeo y Consejo. Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), arts. 6, 12, 13 y 15.
  2. Jefatura del Estado. Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), art. 22. BOE-A-2018-16673.
  3. Agencia Española de Protección de Datos. Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades.
  4. Agencia Española de Protección de Datos. Fichas prácticas de videovigilancia: información práctica.
  5. Agencia Española de Protección de Datos. Fichas prácticas de videovigilancia: cámaras en comunidades de propietarios.
  6. Agencia Española de Protección de Datos. Distintivo informativo «Zona videovigilada» (modelo).
  7. Comité Europeo de Protección de Datos. Directrices 3/2019 sobre tratamiento de datos mediante dispositivos de vídeo, v2.0 (29/01/2020).
  8. Comité Europeo de Protección de Datos. Directrices 01/2022 sobre derechos de los interesados: derecho de acceso.
  9. Jefatura del Estado. Ley 5/2014, de Seguridad Privada. BOE-A-2014-3649.
  10. Agencia Española de Protección de Datos. Instrucción 1/2006 (referencia histórica sobre videovigilancia). BOE-A-2006-21648.
  11. Agencia Española de Protección de Datos. Resolución PS/00227/2020 (difusión de imágenes sin base legal y falta de cartel).
  12. Agencia Española de Protección de Datos. Procedimiento de derechos PD/00042/2023 (acceso a imágenes en aparcamiento).
  13. Agencia Española de Protección de Datos. Preguntas frecuentes: difusión ilegítima de contenidos sensibles de terceros.
  14. Cortes Generales. Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores, art. 20.3 (videovigilancia laboral).

Información verificada con fuentes oficiales a junio de 2026. Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico para un caso concreto.

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