Normativa · Guía 2026
Cámaras de vigilancia en garajes y zonas comunes: qué permite la normativa
Una comunidad puede instalar cámaras en el portal, el garaje o el ascensor, pero no de cualquier manera. Te explicamos la mayoría que hace falta en junta, dónde se puede grabar y dónde no, y quién accede a las imágenes.
Resumen
Una comunidad de propietarios puede instalar videovigilancia en las zonas comunes (portal, garaje, trasteros, ascensores, escaleras), pero necesita aprobarlo en junta con una mayoría de tres quintos (3/5 de los propietarios y 3/5 de las cuotas). Las cámaras solo pueden enfocar esas zonas comunes, nunca el interior de las viviendas ni la vía pública, salvo la franja mínima imprescindible para proteger el acceso. Las imágenes las gestiona la comunidad como responsable, se conservan un mes y solo accede el personal autorizado.
- La instalación se aprueba en junta: 3/5 del total de propietarios que representen 3/5 de las cuotas (art. 17.3 LPH).
- Se puede grabar el portal, el garaje, los trasteros, los ascensores y las escaleras; nunca viviendas ni balcones.
- La vía pública solo puede captarse en la franja mínima necesaria para proteger el acceso.
- La comunidad es la responsable del tratamiento; accede el presidente o el administrador, no los vecinos.
- Hace falta cartel de zona videovigilada en cada acceso y conservación máxima de un mes.
- Sin acuerdo en acta, la instalación carece de cobertura legal y puede acabar en sanción.
Sí se pueden poner, pero no de cualquier manera
La videovigilancia en una comunidad de vecinos es legítima y muy habitual: portales, garajes y trasteros son puntos sensibles, y una cámara disuade y ayuda a esclarecer incidentes. Ahora bien, instalarla toca dos marcos legales a la vez. Por un lado, la Ley de Propiedad Horizontal, que regula cómo se aprueba un servicio común. Por otro, la normativa de protección de datos, el RGPD y la Ley Orgánica 3/2018, porque la imagen de una persona identificable es un dato personal. La comunidad pasa a ser responsable del tratamiento, con las obligaciones que eso conlleva. Quién puede ver después esas imágenes lo desarrollamos en la guía sobre quién puede ver las grabaciones de las cámaras de seguridad.
La consecuencia práctica es sencilla: una cámara en una zona común no la decide un vecino por su cuenta, ni siquiera el presidente o el administrador en solitario. Necesita un acuerdo de la junta con una mayoría concreta, y la instalación debe respetar unos límites estrictos sobre qué se puede grabar.
Fuente: art. 22 LOPDGDD y Guía de videovigilancia de la AEPD.
El acuerdo de la junta: la mayoría que hace falta
El punto de partida es un acuerdo válido de la junta de propietarios. El artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal trata la videovigilancia como un servicio común de interés general y exige, para aprobarla, el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios que, además, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. No basta con la mayoría de los asistentes a la reunión: el cálculo se hace sobre el total de la comunidad. Es una mayoría reforzada, pensada para una medida que afecta a la privacidad de todos.
Hay un mecanismo que ayuda a alcanzarla: los propietarios ausentes que, notificado el acuerdo, no manifiestan su oposición en el plazo de treinta días naturales, se computan como votos a favor. El Tribunal Supremo confirmó este criterio de los tres quintos en su sentencia de 23 de octubre de 2024. Y existen dos matices que conviene conocer: si la comunidad ya tenía aprobado un servicio de vigilancia o portería, añadir cámaras puede aprobarse por mayoría simple, al entenderse un complemento; y en Cataluña, por su Código Civil propio, basta la mayoría simple de los asistentes.
Fuente: art. 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal; STS de 23 de octubre de 2024.
El acuerdo no termina con la votación. Debe quedar reflejado en el acta de la junta, indicando el número de cámaras, las zonas concretas que van a grabar y la finalidad. Sin ese acta, la instalación carece de cobertura legal: si no existe constancia escrita del acuerdo, las cámaras están colocadas indebidamente. En cuanto a los costes, los propietarios que votaron en contra están igualmente obligados a contribuir a los gastos de instalación y mantenimiento, salvo que su importe supere el de cuatro mensualidades ordinarias.
Fuente: Ley de Propiedad Horizontal y Ley 5/2014 de Seguridad Privada.
Dónde se puede grabar y dónde no
Aprobada la instalación, el segundo límite es el encuadre. Las cámaras de la comunidad solo pueden enfocar las zonas comunes: portal, garaje, trasteros, ascensores, escaleras, rellanos, piscina o patios. Quedan fuera el interior de las viviendas, los balcones y las puertas privadas, y cualquier espacio ajeno. La razón es el principio de proporcionalidad: la finalidad es proteger los elementos comunes, no vigilar los hábitos de los vecinos.
La vía pública merece una mención aparte. Una comunidad no tiene competencias de vigilancia sobre la calle, que corresponden a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Por eso una cámara solo puede captar la vía pública en la franja mínima imprescindible para proteger un acceso, por ejemplo la entrada del portal o la boca del garaje, y nunca más allá. Si una cámara comunitaria barre la acera o la calzada, se está excediendo.
El garaje, el caso que más dudas genera
El garaje concentra las consultas porque combina un acceso desde la vía pública, una rampa y plazas que, aunque están en un elemento común, son de uso privativo. La cámara debe situarse y orientarse para controlar el acceso y la rampa, que es el punto crítico de entrada, sin convertirse en una vigilancia permanente de quién aparca, cuándo y con quién. Captar la matrícula de los vehículos que entran es admisible si responde a la finalidad de seguridad, pero el sistema debe limitarse a lo necesario y no barrer de forma indiscriminada el interior ni la calle.
Fuente: principio de proporcionalidad, Guía de videovigilancia de la AEPD.
El vecino que pone su propia cámara
No siempre la cámara la instala la comunidad. A veces es un propietario el que coloca una en su puerta o en el rellano, normalmente una mirilla digital con grabación. La ley no prohíbe que alguien proteja su vivienda, pero esa cámara no puede grabar las zonas comunes más allá de lo estrictamente necesario para la seguridad de su propia entrada. Si capta el pasillo de forma indiscriminada, el ascensor o las puertas de otros vecinos, la comunidad puede exigir su retirada, y para eso le basta la mayoría simple, sin necesidad del quórum reforzado de los tres quintos. Es el origen de muchos conflictos: una mirilla que graba a todo el que pasa convierte un elemento común en un punto de vigilancia que nadie ha aprobado.
Qué mayoría se necesita en cada caso
| Situación | Mayoría necesaria |
|---|---|
| Instalar cámaras nuevas en zonas comunes | 3/5 de propietarios y de cuotas (art. 17.3 LPH) |
| Añadir cámaras donde ya hay portería o vigilancia | Mayoría simple (se considera un complemento) |
| Comunidades en Cataluña | Mayoría simple de los asistentes (art. 553-25 CCCat) |
| Exigir a un vecino que retire su cámara que graba zonas comunes | Mayoría simple |
Quién es el responsable y quién accede a las imágenes
Una vez instalado el sistema, la comunidad es la responsable del tratamiento, y eso conlleva obligaciones que no terminan con la votación. El acceso a las imágenes se reserva a las personas que la comunidad designe, normalmente el presidente o el administrador de fincas, con usuario y contraseña, y bajo deber de confidencialidad. Los vecinos no tienen derecho a visualizar las grabaciones por su cuenta, y compartirlas en un grupo de la comunidad puede constituir una infracción. Cuando la gestión la lleva una empresa de mantenimiento, esta actúa como encargado del tratamiento, por contrato, y debe ser una empresa de seguridad homologada conforme a la Ley 5/2014.
Conviene fijar en el acta y en la práctica algunos puntos para no descuidar la condición de responsable. Estos son los esenciales:
- Acuerdo en acta. Número de cámaras, zonas que graban y finalidad de seguridad.
- Empresa homologada. Acreditación, número de registro y cumplimiento de la normativa de seguridad privada.
- Cartel de zona videovigilada. En cada acceso a la zona grabada, con el responsable y cómo ejercer los derechos.
- Acceso restringido. Solo el presidente o el administrador, con contraseña, que se renueva al cambiar de responsable.
- Conservación de un mes. Borrado o sobrescritura automática pasado el plazo.
El cartel sigue el mismo sistema de dos capas que cualquier otra videovigilancia: un distintivo visible en los accesos con la información esencial y una información ampliada accesible para quien la pida. Y el plazo de conservación es el general: las imágenes se suprimen como máximo al mes, con la excepción de las que acrediten un incidente, que se ponen a disposición de la autoridad. Ese plazo lo tratamos en detalle en la guía sobre quién puede ver las grabaciones y cuánto se conservan, y el conjunto del marco legal de una alarma, en la guía de normativa de alarmas.
Qué pasa si se incumple
La Agencia Española de Protección de Datos sanciona los usos indebidos, y las comunidades no son una excepción. Instalar sin el acuerdo en acta, orientar las cámaras a la vía pública o a viviendas colindantes, no señalizar la zona o difundir las grabaciones son las causas más frecuentes. Hay resoluciones por colocar cámaras que graban el garaje o las zonas comunes sin la autorización de la comunidad ni cartel informativo, con sanciones que parten de unos cientos de euros, y otras mucho mayores cuando se difunden imágenes o se usan tecnologías desproporcionadas. Además, un vecino disconforme siempre puede impugnar el acuerdo si el procedimiento no se siguió correctamente o si la instalación vulnera derechos fundamentales.
El acta no es un trámite menor
Sin acuerdo de junta reflejado en acta, las cámaras de la comunidad carecen de base legal, por mucho que mejoren la seguridad. Aprobar la medida con la mayoría correcta y dejar constancia escrita es lo que convierte la instalación en legítima y evita que cualquier vecino pueda tumbarla.
Preguntas frecuentes
¿Pueden instalar cámaras en mi comunidad sin mi permiso?
No de forma unilateral. La instalación necesita un acuerdo de la junta de propietarios con una mayoría de tres quintos del total de propietarios y de las cuotas. Ni el presidente ni el administrador pueden decidirlo en solitario, y el acuerdo debe constar en acta.
¿Qué mayoría se necesita para poner cámaras en las zonas comunes?
El voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios que, además, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación (art. 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal). Si ya existe un servicio de vigilancia previo, puede bastar la mayoría simple.
¿Pueden grabar el garaje y mi plaza de aparcamiento?
La cámara puede controlar el acceso y la rampa del garaje, que es el punto sensible, pero no convertirse en una vigilancia permanente de las plazas. El encuadre debe limitarse a lo necesario para la seguridad y no barrer de forma indiscriminada el interior ni la calle.
¿Puede un vecino poner una cámara en el rellano o en su puerta?
Puede proteger su vivienda, pero su cámara no debe grabar las zonas comunes más allá de lo imprescindible para su propia entrada. Si capta el pasillo, el ascensor o las puertas de otros vecinos, la comunidad puede exigir su retirada por mayoría simple.
¿Quién puede ver las grabaciones del garaje o del portal?
Solo el personal autorizado por la comunidad, normalmente el presidente o el administrador, con usuario y contraseña. Los vecinos no pueden acceder por su cuenta, y difundir las imágenes puede ser una infracción. Cada persona grabada puede pedir una copia de sus propios datos.
¿Se puede grabar la calle desde el portal o el garaje?
Solo la franja mínima imprescindible para proteger el acceso. Una comunidad no tiene competencias sobre la vía pública, que corresponden a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así que la cámara no puede barrer la acera ni la calzada.
Asesoramiento sin compromiso
Videovigilancia para tu comunidad, dentro de la ley
Te ayudamos a plantear la instalación en zonas comunes cumpliendo la normativa: acuerdo en junta, encuadre correcto, señalización y conservación de imágenes.
Pedir presupuesto gratisReferencias
- Jefatura del Estado. Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, art. 17.3. BOE-A-1960-10906.
- Tribunal Supremo, Sala de lo Civil. Sentencia de 23 de octubre de 2024 (quórum de 3/5 para videovigilancia en comunidades).
- Parlamento de Cataluña. Código Civil de Cataluña, art. 553-25 (acuerdos en comunidades).
- Parlamento Europeo y Consejo. Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), arts. 5, 6 y 15.
- Jefatura del Estado. Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), art. 22. BOE-A-2018-16673.
- Agencia Española de Protección de Datos. Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades.
- Agencia Española de Protección de Datos. Fichas prácticas de videovigilancia: cámaras en comunidades de propietarios.
- Comité Europeo de Protección de Datos. Directrices 3/2019 sobre tratamiento de datos mediante dispositivos de vídeo, v2.0 (29/01/2020).
- Jefatura del Estado. Ley 5/2014, de Seguridad Privada. BOE-A-2014-3649.
- Ministerio de Justicia e Interior. Reglamento de Seguridad Privada, Real Decreto 2364/1994.
- Agencia Española de Protección de Datos. Resolución PS/00489/2022 (cámaras en garaje de comunidad sin autorización ni cartel).
Información verificada con fuentes oficiales a junio de 2026. Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico para un caso concreto.
