Compañías · Guía 2026

Permanencia en alarmas: qué dice la ley y cuánto cuesta darte de baja en cada compañía

Una alarma casi nunca es «gratis»: la pagas en meses de permanencia. Qué dice la ley, cómo se calcula de verdad una penalización, y cuánto dura y cuánto cuesta salir de cada una de las grandes compañías del sector en España.

Resumen

La permanencia es el periodo mínimo (habitualmente 24 meses en vivienda y hasta 36 en negocio) que exige una compañía de alarmas a cambio de darte el equipo gratis o subvencionado. Es legal, pero la ley exige tres cosas: que esté informada con claridad, que la penalización sea proporcional a los meses que falten, y que nunca supere el beneficio que la compañía habría obtenido si hubieras cumplido el contrato. Tienes además 14 días naturales de desistimiento sin coste, y puedes trasladar el equipo o ceder el contrato sin penalización si te mudas o vendes la vivienda.

  • 24 meses en vivienda y hasta 36 en negocio es el estándar del mercado español.
  • La penalización debe reducirse mes a mes, nunca ser un importe fijo.
  • Movistar Prosegur publica su fórmula: 499€ ÷ meses pactados × meses restantes.
  • Desistimiento de 14 días, cesión por venta y traslado por mudanza son gratis.
  • Pasada la permanencia, el contrato se renueva solo salvo aviso con 30 días.
  • Comparativa por compañía: ADT, Movistar Prosegur, Securitas Direct, Sector Alarm, Sicor, Segurma.

Hay una frase que ha vendido más alarmas en España que ningún argumento de seguridad: «el equipo, gratis». Y hay una segunda frase, mucho menos publicitada, que suele aparecer dos años después, cuando alguien intenta cambiar de compañía o simplemente darse de baja: «tiene usted una penalización de X euros por incumplimiento de permanencia». Entre esas dos frases hay un contrato entero que casi nadie lee, y esta guía existe para que lo entiendas antes de firmarlo, no después.

No vamos a decirte que la permanencia sea un abuso ni que sea gratis salir de ella: vamos a explicarte exactamente qué dice la ley, cómo se calcula de verdad una penalización, y qué plazo y qué fórmula aplica cada una de las grandes compañías del sector en España, con cifras contrastadas, no con el titular de un anuncio.

Qué es la permanencia y por qué existe (de verdad)

La permanencia es la cara B de la instalación «gratis» o subvencionada. Cuando una compañía te regala o te rebaja fuertemente el equipo y la instalación, no lo hace por generosidad: lo hace porque recupera esa inversión con las cuotas mensuales de los meses siguientes. La permanencia es, en esencia, el plazo mínimo que la compañía necesita facturarte para no perder dinero contigo. Es una lógica de financiación encubierta, y entenderla así —no como un capricho contractual— es la clave para leer cualquier condición de baja con criterio.

Eso tiene una consecuencia directa que pocas veces se explica con esta claridad: cuanto menos te regalen al entrar, menos justificación legal tiene una permanencia larga. Si pagas el equipo al contado o una instalación a precio de mercado, una cláusula de permanencia de tres años es mucho más difícil de sostener jurídicamente que si te han regalado un kit completo de varios cientos de euros.

La permanencia es un intercambio, no un castigo La compañía te da Equipo gratis o muy rebajado Instalación bonificada o gratuita Tú te comprometes a Pagar la cuota durante 24-36 meses (permanencia) Si te vas antes, penalización proporcional a lo que falte La ley exige que la penalización sea proporcional al beneficio real que pierde la compañía: nunca más.
Cuanto mayor es el regalo de entrada, más se justifica el plazo de permanencia. Es una ecuación, y como toda ecuación, se puede leer al revés.

Qué dice la ley española sobre la permanencia

La permanencia en un contrato de alarma es legal. Ningún organismo de consumo la prohíbe, y la propia Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, TRLGDCU) reconoce que las empresas pueden fijar compromisos de duración cuando existe una contrapartida real para el cliente. El problema nunca es que exista permanencia: el problema es cuándo esa cláusula se aplica mal, y ahí es donde la normativa marca líneas muy concretas.

  • Debe estar justificada por una ventaja económica real. Solo se puede exigir permanencia si a cambio has recibido algo con valor: equipo gratuito o subvencionado, instalación bonificada. Sin esa contrapartida, una cláusula de permanencia pierde su base legal.
  • Debe informarse con claridad antes de firmar. No puede esconderse en una nota a pie de página con letra diminuta ni mencionarse solo de pasada durante la visita comercial. Tiene que figurar de forma explícita en el contrato.
  • La penalización debe ser proporcional, y esto es lo que más se salta en la práctica: si te vas faltando tres meses, no pueden cobrarte lo mismo que si te vas el primer día. El importe tiene que reducirse mes a mes conforme se acerca el final de la permanencia.
  • Nunca puede superar el beneficio que la compañía habría obtenido si hubieras cumplido el contrato completo. La penalización compensa un lucro cesante, no es una multa libre.
  • El derecho de desistimiento es aparte y es innegociable. Si contrataste a distancia o fuera de un establecimiento comercial, tienes 14 días naturales desde la firma o la instalación para echarte atrás sin dar explicaciones y sin ningún coste, esté o no esté firmada la permanencia.

A esto se suma la Ley 7/1998 de Condiciones Generales de la Contratación, que regula precisamente las cláusulas que el cliente no negocia individualmente —como la permanencia de un contrato de alarma tipo— y que pueden declararse nulas si resultan desproporcionadas o si no se informó de ellas con la claridad exigida.

Antes de firmar nada nuevo

Compara condiciones de permanencia antes de decidir

Te explicamos qué plazo y qué penalización aplica realmente a tu caso, sin letra pequeña y sin prisa por cerrar la visita.

Pedir comparativa gratuita

Cómo se calcula la penalización, con un ejemplo real

La teoría de «proporcional» se entiende mejor con números delante. Movistar Prosegur Alarmas, por ejemplo, tiene su fórmula recogida por escrito en sus condiciones generales de contratación, y es un buen caso de estudio precisamente porque es transparente: la penalización resulta de dividir 499€ (el coste de referencia del equipo y la instalación) entre el número de meses pactados de permanencia, y multiplicar ese resultado por los meses que falten para cumplirla.

Con una permanencia de 24 meses, eso da algo más de 20€ por cada mes pendiente. Si te das de baja habiendo cumplido 18 de esos 24 meses —te faltan 6—, la penalización ronda los 125€. Si te das de baja en el mes 2, con 22 meses por delante, se acerca a los 458€, muy cerca del coste total del equipo. Esa es exactamente la lógica proporcional que exige la ley: cuanto más cerca estás del final, menos pagas, porque la compañía ya ha recuperado más de su inversión inicial.

Este es también el número que debes exigir por escrito a cualquier compañía antes de firmar una baja: la fórmula exacta y el cálculo aplicado a tu caso concreto, no una cifra redondeada de memoria de un teleoperador.

La penalización real: decreciente, mes a mes Mes 2458€ Mes 8333€ Mes 12250€ Mes 18125€ Mes 2242€ Mes 240€ Fórmula habitual coste equipo ÷ meses pactados × meses restantes = penalización
Ejemplo con permanencia de 24 meses y un coste de referencia de 499€. Si a ti te cobran lo mismo en el mes 2 que en el mes 22, esa cláusula no cumple el requisito legal de proporcionalidad.

La permanencia de cada compañía, comparada

Cifras contrastadas a partir de condiciones generales y fuentes especializadas del sector. Las promociones puntuales pueden variar estos plazos mediante anexo, así que trátalas como referencia de mercado, no como el número exacto de tu contrato.

CompañíaPermanencia hogarPermanencia negocioCómo se calcula la bajaPreaviso
ADT24 meses24-36 mesesCuotas mensuales pendientes hasta el fin del contrato30 días
Movistar Prosegur24 meses36 meses499€ ÷ meses pactados × meses restantes30 días
Securitas Direct (Verisure)24 meses36 mesesCuotas pendientes; puede recalcularse sin la bonificación promocional30 días
Sector Alarm24 meses24-36 mesesProporcional a meses restantes, más equipo si procede30 días
Sicor (El Corte Inglés)24 meses24 mesesSegún lo pactado en el contrato firmado, variable por casoSegún contrato
SegurmaVariable según promociónVariable según promociónConsultar condiciones particulares del contrato firmadoSegún contrato

El estándar de mercado en vivienda es de 24 meses; en negocio sube con frecuencia a 36. Pide siempre la cifra exacta de tu contrato antes de firmar, y por escrito antes de darte de baja.

¿Y si no devuelvo el equipo?

Este es el concepto que más sorpresas genera, porque casi nunca se explica en la visita comercial: la penalización por incumplir la permanencia y la penalización por no devolver el equipo son dos cosas distintas, y algunas compañías cobran ambas. Si el contrato establece que los dispositivos son propiedad de la compañía —lo habitual cuando el equipo se ha cedido gratis o muy subvencionado—, al darte de baja debes devolverlos o facilitar que un técnico los retire.

Si no los devuelves, algunas compañías aplican un cargo adicional por el valor de los dispositivos no recuperados, que en el caso de Movistar Prosegur se ha situado, según antigüedad del equipo, en una horquilla de entre 405€ y 540€, al margen de la penalización por permanencia. Es un concepto que conviene aclarar por escrito antes de firmar la baja: qué hay que devolver, en qué plazo, quién asume el desmontaje y qué ocurre exactamente si algún sensor queda instalado por accesibilidad de la vivienda.

Comparativa entre compañías

¿Te compensa cambiar ahora o esperar?

Con tu permanencia restante y la penalización estimada, calculamos si cambiar de compañía te sale a cuenta hoy o si conviene esperar unos meses más.

Comparar mi situación

Tres formas de salir sin pagar penalización

No toda baja anticipada cuesta dinero. Estos tres supuestos son gratuitos en la inmensa mayoría de contratos, y muy pocas veces se explican con claridad en la visita comercial.

01

Los primeros 14 días: desistimiento

Si contrataste a distancia o fuera de un establecimiento (por teléfono, en tu domicilio, online), tienes 14 días naturales desde la firma o la instalación para echarte atrás sin explicaciones y sin coste. Es un derecho, no un favor de la compañía.

02

Te mudas: cesión o traslado

Si vendes la vivienda, puedes ceder el contrato y la permanencia restante al nuevo propietario. Si te mudas tú, casi todas las compañías permiten trasladar el equipo a la nueva dirección sin penalización, reutilizando la permanencia que ya llevas cumplida.

03

Ya cumpliste el plazo

Pasada la permanencia, el contrato suele renovarse por periodos anuales salvo aviso en contra. La baja fuera de permanencia es gratuita, con el único requisito de avisar con la antelación pactada, normalmente 30 días.

¿No sabes qué dice tu contrato?

Te ayudamos a leer tus condiciones actuales

Envíanos tu situación (compañía, fecha de instalación, lo que te han comunicado) y te decimos si la penalización que te piden es la que corresponde o si te están cobrando de más.

Revisar mi caso gratis

Las señales de que te están cobrando de más

  • Te cobran lo mismo da igual cuándo te vayas. Una penalización fija, idéntica en el mes 2 que en el mes 22, no cumple el requisito legal de proporcionalidad. Debe reducirse con el tiempo.
  • Suman instalación, cuotas y equipo sin descuento alguno. Es habitual que se sumen varios conceptos, pero cada uno debe calcularse de forma proporcional a lo ya amortizado, no como una factura completa desde cero.
  • Nadie te enseña la fórmula por escrito. Si un teleoperador te da una cifra «a ojo» y se niega a detallar cómo se calcula, pide que te lo remitan por email o burofax antes de aceptar nada.
  • No recuerdas que te informaran de la permanencia al firmar. Si no figuraba con claridad en el contrato o solo se mencionó de pasada, tienes argumentos para reclamar su nulidad ante consumo.
  • Te niegan el traslado por mudanza sin motivo razonable. Salvo casos excepcionales, trasladar el equipo a tu nueva vivienda es una alternativa habitual a pagar penalización, y negarla sin justificación es también reclamable.

Un aviso antes de seguir

Las cifras de esta guía están contrastadas entre condiciones generales publicadas y fuentes especializadas del sector, pero cada compañía aplica anexos promocionales que pueden modificar plazos e importes respecto al contrato tipo. Nada de esto sustituye la lectura de tu contrato concreto, y ante cualquier duda razonable sobre una penalización, tienes derecho a pedir el detalle económico exacto por escrito antes de aceptar pagarla.

Si te dicen que «no puedes» darte de baja

Es una situación más común de lo que debería. Ninguna compañía puede negarte legalmente el derecho a rescindir un contrato: lo que sí puede hacer, y hace con frecuencia, es intentar retenerte antes de tramitar la baja. Es la fase que en el sector se conoce internamente como «contraoferta de retención», y conviene reconocerla para no alargar el proceso más de lo necesario.

  • Te ofrecen rebajar la cuota si te quedas. Es una oferta legítima si de verdad te interesa seguir, pero no es un requisito para poder darte de baja: puedes rechazarla y continuar con el trámite igualmente.
  • Te dicen que tienes que llamar por teléfono y no aceptan la baja por escrito. La vía telefónica es válida en muchas compañías, pero siempre puedes exigir un canal escrito (burofax, email certificado) que deje constancia con fecha, especialmente si sospechas que la baja telefónica «se pierde».
  • Te alargan el proceso más allá de lo razonable. La tramitación suele completarse en 15-30 días. Si se prolonga sin explicación, guarda cada comunicación con fecha, número de incidencia y nombre de la persona que te atiende.
  • Te insisten en que la permanencia es «innegociable» sin mostrarte el cálculo. Tienes derecho a pedir el desglose económico exacto de la penalización antes de aceptar pagarla. Si se niegan a dártelo por escrito, es motivo razonable para reclamar ante consumo.

Ninguna de estas tácticas es ilegal por sí sola —una compañía puede intentar retenerte, faltaría más—, pero ninguna te obliga tampoco a ceder si tu decisión ya está tomada. Mantente firme, pide todo por escrito, y si el proceso se atasca, una reclamación formal ante la oficina municipal de consumo o la OCU suele desbloquear la situación en pocos días.

Qué hacer si quieres darte de baja ahora mismo

El procedimiento paso a paso, con los canales y los plazos concretos de cada compañía, lo tienes en nuestra guía de cómo darse de baja de una alarma. Lo que aporta esta página es lo previo: saber si lo que te van a cobrar es correcto antes de iniciar el trámite. Si estás valorando cambiar de compañía en lugar de quedarte sin alarma, compara antes las condiciones actuales de cada una en sus fichas: ADT, Movistar Prosegur, Securitas Direct, Sector Alarm, Sicor y Segurma.

Preguntas frecuentes

¿Es legal que una alarma tenga permanencia?

Sí. La permanencia es legal siempre que esté justificada por una ventaja económica real recibida al contratar (equipo o instalación gratis o bonificada), se informe con claridad antes de firmar, y la penalización por incumplirla sea proporcional al tiempo que falte, sin superar nunca el beneficio que la compañía habría obtenido si hubieras completado el contrato.

¿Cuánto dura la permanencia habitual en una alarma?

El estándar de mercado en vivienda es de 24 meses, y sube con frecuencia a 36 meses en contratos de negocio. ADT, Movistar Prosegur, Securitas Direct (Verisure), Sector Alarm y Sicor se mueven todas en ese rango; algunas promociones puntuales pueden ampliarlo o reducirlo mediante anexo al contrato.

¿Cómo se calcula la penalización por baja anticipada?

La fórmula habitual divide el coste de referencia del equipo y la instalación entre el número de meses de permanencia pactados, y multiplica el resultado por los meses que falten para cumplirla. Así, cuanto más cerca estás del final del compromiso, menos pagas: es exactamente el requisito de proporcionalidad que exige la normativa de consumo.

¿Puedo darme de baja sin pagar nada?

Sí, en varios supuestos: dentro de los primeros 14 días naturales por derecho de desistimiento, si vendes la vivienda y cedes el contrato al nuevo propietario, si te mudas y trasladas el equipo a la nueva dirección, o simplemente si ya has cumplido el periodo de permanencia y avisas con la antelación pactada, normalmente 30 días.

¿Qué pasa si no pago la penalización que me piden?

La compañía puede reclamarla por vía judicial si consideras que la deuda es exigible, pero si crees que el cálculo no es proporcional o no se te informó correctamente de la cláusula, tienes derecho a solicitar el detalle económico por escrito y, si no te convence, a reclamar ante una oficina municipal de consumo antes de pagar sin más.

¿Todas las compañías cobran la penalización igual?

No. Cada una tiene su propia fórmula y su propio plazo de permanencia, aunque el mercado se mueve en rangos parecidos (24 meses en vivienda, hasta 36 en negocio). Movistar Prosegur, por ejemplo, publica una fórmula concreta en sus condiciones generales; otras compañías calculan la penalización sobre las cuotas pendientes sin una fórmula tan explícita. Conviene pedir siempre el cálculo por escrito antes de aceptarlo.

¿La permanencia se renueva sola cuando termina?

En la mayoría de compañías, sí: una vez cumplido el periodo inicial, el contrato suele prorrogarse por periodos anuales de forma automática, salvo que avises de tu intención de no continuar con la antelación que marque el contrato, habitualmente 30 días antes del vencimiento.

¿Puedo cambiar de compañía sin pagar penalización si estoy en permanencia?

En general no, salvo que se den los supuestos de baja sin coste (desistimiento, mudanza con traslado, venta con cesión). Si aun así decides cambiar antes de cumplir la permanencia, tendrás que asumir la penalización proporcional de tu contrato actual; conviene calcularla antes de firmar con la nueva compañía para saber si de verdad compensa el cambio en ese momento.

¿Qué diferencia hay entre permanencia de hogar y de negocio?

El negocio suele tener periodos de permanencia más largos, con frecuencia 36 meses frente a los 24 habituales en vivienda. La lógica es la misma —recuperar la inversión en equipo e instalación—, pero los sistemas comerciales suelen requerir más equipamiento y una instalación más compleja, lo que justifica un plazo mayor.

La comparativa, sin letra pequeña

¿Vas a contratar, cambiar o darte de baja?

Cuéntanos tu situación y te decimos qué opciones tienes, qué plazo de permanencia te conviene aceptar y qué preguntar antes de firmar nada.

Pedir presupuesto gratis

Referencias

  1. Real Decreto Legislativo 1/2007, Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU): derecho de desistimiento (14 días naturales) y control de cláusulas en contratos con consumidores.
  2. Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.
  3. Condiciones Generales de Contratación de Movistar Prosegur Alarmas, S.L. (cláusula de permanencia y fórmula de penalización).
  4. Ley 5/2014, de Seguridad Privada, y Reglamento de Seguridad Privada (RD 2364/1994): marco de la instalación y el certificado que acompaña a cualquier contrato de alarma conectada.
  5. Fuentes especializadas del sector de comparativa de compañías de alarmas, contrastadas entre sí para las cifras de permanencia y penalización de cada compañía (julio-agosto de 2026).

Contenido informativo verificado a agosto de 2026. Las condiciones concretas de permanencia y penalización pueden variar por promoción y quedan siempre sujetas a lo firmado en tu contrato particular; esta guía no sustituye asesoramiento legal individualizado.

Scroll al inicio
Presupuesto gratis