Normativa · Guía 2026
Alarma y seguro de hogar: descuentos, exigencias y la letra pequeña que decide si cobras
Cuánto baja de verdad la prima, qué te compromete el cuestionario, la cláusula de la alarma desconectada que el Supremo tumba una y otra vez, la diferencia entre robo y hurto que vale miles de euros, los sublímites de joyas y efectivo, y cómo convertir tu alarma en tu mejor testigo. La guía que ni tu aseguradora ni tu empresa de alarmas te van a dar.
Resumen
Tener alarma rebaja la prima del seguro de hogar entre un 5% y un 10% (solo si está conectada a central receptora), y el artículo 13 de la Ley de Contrato de Seguro te da derecho a pedir esa reducción. Lo que declaras en el cuestionario te vincula (arts. 10 y 11). La temida cláusula de «no pagamos si la alarma estaba desconectada» es, según el Tribunal Supremo, una cláusula limitativa: solo vale si está destacada tipográficamente y la firmaste expresamente (art. 3); si no, es nula. Tras un robo, la palabra que decide el dinero es la calificación (robo, hurto o expoliación) y los sublímites de joyas y efectivo. Y tu alarma es tu mejor testigo: su historial y sus grabaciones prueban lo que pasó.
- Descuento real por alarma: 5-10% con conexión a CRA; kits sin monitorizar, poco o nada; disuasorias, nada.
- Declara la verdad exacta en el cuestionario: exagerar la alarma es tan peligroso como ocultar su baja.
- La cláusula de la alarma desconectada solo es válida destacada y firmada expresamente (art. 3 LCS).
- El hurto (sin fuerza) suele estar excluido o limitado a ~10% del contenido con topes de 1.500-1.800 €.
- Joyas por encima del umbral (2.000-3.000 €): decláralas una a una, con foto y tasación.
- Casa vacía más de 30 días: exclusiones específicas; pregúntalo por escrito antes de irte.
- Tras el robo: denuncia en 72 h, aviso al seguro en 7 días, y exporta las grabaciones antes de que se borren.
Hay un triángulo del que nadie te cuenta la historia completa: tú, tu alarma y tu aseguradora. La empresa de alarmas te vende que el seguro te saldrá más barato. La aseguradora te pregunta por la alarma en el cuestionario y guarda silencio sobre lo que esa respuesta implica. Y tú firmas las dos cosas sin que nadie te explique cómo se relacionan.
Esta guía junta las piezas. Con la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro en la mano, con la doctrina del Tribunal Supremo sobre las cláusulas que más indemnizaciones deniegan, y con los números reales del mercado español. Sin vender alarmas ni pólizas: aquí no cobramos de ninguna de las dos industrias.
Al final sabrás cuánto baja de verdad tu prima, qué puede (y qué no puede) reprocharte tu aseguradora tras un robo, por qué la diferencia entre robo y hurto vale miles de euros, y cómo convertir tu alarma en tu mejor testigo ante el perito.
Cuánto baja de verdad la prima por tener alarma
Empecemos desmontando el titular publicitario. Sí, las aseguradoras rebajan la prima a las viviendas con alarma, porque el riesgo de robo baja y con él sus pagos. Pero la rebaja real se mueve entre el 5% y el 10% de la prima anual, y con condiciones.
La condición principal: que sea una alarma conectada a una central receptora (lo que en tus pólizas verás como «conectada a central de alarmas» o «con aviso a policía»). Los kits autoinstalados sin monitorización puntúan poco o nada en la mayoría de tarificadores, y las alarmas disuasorias — carteles, cámaras de plástico, sirenas sin sistema detrás — no puntúan absolutamente nada. Si quieres entender la diferencia entre una alarma que solo suena y una que avisa, la tienes explicada en nuestra guía de cómo funciona una alarma.
Pongamos números honestos. La prima media de un seguro de hogar en España ronda los 210-265 euros anuales para un piso tipo. Un descuento del 7% son 15-20 euros al año. Una alarma con cuota cuesta 15-30 euros al mes. La cuenta sale sola: la alarma se paga por la seguridad, no por el descuento del seguro. Quien te venda lo contrario, te está vendiendo.
Dicho esto, el descuento existe, es tuyo, y hay formas legítimas de ampliarlo: algunas mutuas y bancos empaquetan seguro y alarma con rebajas cruzadas (Mutua Madrileña con Verisure, CaixaBank con su MyBox), y las medidas físicas — puerta blindada, rejas en plantas bajas, caja fuerte anclada — también puntúan en el cuestionario.
El derecho que casi nadie ejerce: el artículo 13
Aquí va el dato que ni la aseguradora ni la empresa de alarmas te cuentan: si instalas la alarma después de contratar el seguro, no tienes que esperar a que la compañía se acuerde de ti. El artículo 13 de la Ley de Contrato de Seguro te reconoce el derecho a comunicar la disminución del riesgo y a que la prima se reduzca en la siguiente anualidad; si la aseguradora se niega, puedes resolver el contrato.
La forma correcta de hacerlo: comunicación por escrito (email al mediador o a la compañía) adjuntando el contrato de la alarma o el certificado de instalación, y pidiendo expresamente el recálculo. Cinco minutos que se repiten cada año en tu favor.
El cuestionario: donde se gana o se pierde todo
Cuando contrataste el seguro te hicieron preguntas: ¿la vivienda es residencia habitual?, ¿tiene puerta blindada?, ¿tiene alarma?, ¿conectada a central? Aquello no era conversación: era el cuestionario del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, y tus respuestas forman parte del contrato.
Las dos reglas que salen de ahí son simétricas y la gente solo conoce media:
- No declares de menos (lo obvio): ocultar que la casa pasa vacía medio año o inflar las medidas de seguridad para arañar descuento es la receta de una indemnización reducida — la ley permite rebajarla en proporción a la prima que habrías pagado diciendo la verdad — o denegada si hubo mala fe.
- No declares de más (lo que nadie avisa): decir que tienes «alarma conectada a central» cuando en realidad es un kit WiFi que te manda avisos al móvil es una declaración inexacta que la aseguradora usará en tu contra tras el robo. La verdad exacta, con sus matices, es tu mejor póliza.
- Comunica los cambios (artículo 11): si un día das de baja la alarma — tenemos una guía entera sobre cómo hacerlo bien —, el riesgo se agrava respecto a lo declarado y debes comunicarlo. Callar y seguir cobrando el descuento es un problema esperando fecha.
Un consejo de andar por casa que vale oro: guarda una copia del cuestionario que firmaste. En los siniestros disputados, ese papel es el terreno de juego.
«No pagamos si la alarma estaba desconectada»: lo que dice el Supremo
Llegamos a la pregunta que trae a media España a esta página. Te fuiste sin armar la alarma — un despiste, una prisa — y te robaron. La aseguradora señala una cláusula: las medidas de seguridad declaradas debían estar en uso. ¿Puede negarse a pagar?
La respuesta corta: solo si esa cláusula está destacada y la firmaste expresamente. La respuesta larga es una de las batallas jurídicas más interesantes del derecho de seguros español, y conviene entenderla porque se gana o se pierde por formalidades.
El derecho español distingue dos tipos de cláusulas. Las delimitadoras del riesgo definen qué cubre el seguro (qué riesgos, por qué cuantía, en qué plazo) y valen sin más requisitos. Las limitativas de derechos restringen lo que cobrarías una vez ocurrido el siniestro, y el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro les exige dos formalidades: estar destacadas de modo especial (tipográficamente: negrita, resalte) y ser específicamente aceptadas por escrito por el tomador.
¿Y de qué tipo es la cláusula que condiciona la cobertura de robo a que la alarma estuviera conectada, la puerta cerrada con llave o el local con cierre metálico? El Tribunal Supremo lleva años respondiendo lo mismo en doctrina consolidada (sentencias 853/2006, 590/2017, 661/2019, 548/2020 y, muy recientemente, la STS 1174/2025, de 18 de julio, y la STS 1945/2025, de 23 de diciembre): son cláusulas limitativas, porque la cobertura del robo es la expectativa natural de quien contrata, y condicionarla a comportamientos del asegurado restringe su derecho. Sin el doble requisito del artículo 3, son nulas e inoponibles: como si no existieran.
No es teoría de despacho. En un caso resuelto por la Audiencia Provincial de León, una aseguradora denegó un robo en un negocio porque la póliza exigía cierre metálico, cristales de seguridad o alarma conectada a central. La cláusula ni estaba destacada ni la había firmado la asegurada: la compañía acabó condenada a pagar los 3.612 euros reclamados más los intereses del artículo 20. Y el Supremo ha aclarado además que la firma de un corredor no sustituye a la del asegurado: la aceptación tiene que ser tuya.
Ahora, la honestidad de siempre, en ambas direcciones. Si tu póliza tiene la cláusula destacada y firmada, es válida y la aseguradora puede aplicarla: el Supremo protege contra las cláusulas escondidas, no contra las pactadas. Y aun sin cláusula, si declaraste alarma para obtener descuento y no la tenías o la habías dado de baja sin avisar, el problema no es la cláusula sino tu declaración (artículos 10 y 11, sección anterior).
La consecuencia práctica es una sola: abre hoy tus condiciones particulares y busca el apartado de medidas de seguridad o las exclusiones de la garantía de robo. Si hay una cláusula de este tipo, comprueba si está resaltada y si aparece tu firma junto a ella. Es la lectura de diez minutos más rentable de tu año asegurador.
Un apunte final de artillería: el artículo 20. Cuando la aseguradora deniega sin justificación y pierde, paga la indemnización con un interés de demora agravado que, pasados dos años, alcanza el 20% anual. Es el gran incentivo para que las compañías no jueguen a denegar por sistema, y tu abogado lo pedirá siempre.
Robo, hurto y expoliación: tres palabras, tres cheques distintos
Segunda gran sorpresa de los siniestros de hogar: para tu póliza, que «te hayan robado» no significa nada hasta que un perito escribe una de estas tres palabras.
Robo es la sustracción con fuerza en las cosas: la puerta forzada, la ventana rota, la cerradura vencida. Es el escenario que toda garantía de robo cubre bien, incluidos los daños del asalto: la cerradura nueva, la puerta, los cristales.
Hurto es la sustracción sin fuerza ni violencia: entraron por la ventana que quedó abierta, o aprovecharon la puerta sin llave. Y aquí viene el disgusto: en la mayoría de pólizas el hurto está excluido o cubierto con límites bajos — típicamente un 10% del contenido con topes de 1.500 a 1.800 euros —, y el hurto de joyas, efectivo u objetos de valor, casi nunca cubierto. La diferencia entre robo y hurto puede ser, literalmente, la diferencia entre cobrar 20.000 euros o 1.500.
Expoliación (o atraco) es la sustracción con violencia o intimidación sobre las personas. Dentro de la vivienda suele estar cubierta como el robo; fuera del hogar, solo si tu póliza incluye esa ampliación, y con sublímites propios.
El campo de batalla moderno son las entradas sin marcas visibles: bumping, ganzúas, el resbalón con radiografía. El ladrón profesional no revienta la puerta, la abre. Y algunas aseguradoras intentan recalificar esos casos como hurto («no hay señales de fuerza»). No lo aceptes sin pelear: jurídicamente, el uso de instrumentos análogos a la llave es fuerza en las cosas, hay margen pericial para acreditarlo (cerrajero, informe policial sobre el método de entrada) y la calificación correcta es robo. Es una de las discusiones donde más rinde un perito de parte o un corredor peleón.
Los sublímites: el segundo susto después del robo
Superada la calificación, llega el segundo filtro: los sublímites por categoría de bienes. Tu póliza asegura el contenido por, digamos, 30.000 euros; pero dentro de ese capital, ciertas familias de objetos tienen techos propios que casi nadie lee hasta que hacen daño.
La regla de oro sale sola de la tabla: los objetos que superen el umbral de tu póliza deben declararse individualmente. Ese umbral suele estar en 2.000-3.000 euros por pieza (hasta ahí, muchas pólizas cubren por defecto). El reloj bueno, el anillo de la abuela, la bici de 4.000 euros, la cámara profesional: cada uno con su fotografía, su factura o su tasación, comunicados a la compañía y recogidos en las particulares.
Las joyas heredadas son el caso que más indemnizaciones recorta en España: no hay factura, nadie las declaró, y tras el robo la aseguradora aplica baremos genéricos a la baja o directamente el sublímite de 600 euros. Una tarde de fotos y una tasación de joyería (30-60 euros) resuelven el problema para siempre.
Y la palanca que multiplica límites: la caja fuerte anclada. La mayoría de compañías duplican o triplican la cobertura de joyas y efectivo guardados en caja, y algunas solo cubren los importes altos si están en ella. Si acumulas valor en casa, es la inversión más eficiente del capítulo.
Infraseguro y regla proporcional: el castigo silencioso
Tercer filtro, y el más traicionero porque castiga sin que hayas hecho nada «mal»: el infraseguro. Si el capital de contenido declarado es inferior al valor real de tus bienes, la aseguradora aplica la regla proporcional: indemniza en la misma proporción en que aseguraste.
Con números: tienes bienes por 40.000 euros pero la póliza declara 20.000 (la mitad). Te roban 6.000 euros en objetos. No cobras 6.000: cobras 3.000, la mitad, porque solo aseguraste la mitad de tu patrimonio. Así funciona la regla, y es legal.
El infraseguro no suele nacer de la picaresca sino del tiempo: la reforma de la cocina, el televisor nuevo, la herencia, diez años de compras que nadie comunicó. Por eso la revisión del capital cada dos o tres años (o tras cada cambio gordo) es mantenimiento de la póliza, no burocracia.
Dos matices a tu favor que conviene saber. Primero: la carga de probar el infraseguro es de la aseguradora, no tuya; sus valoraciones se pueden discutir, y los tribunales las han tumbado cuando se hacen con criterios interesados. Segundo: el sobreseguro tampoco te conviene — declarar de más no hace cobrar de más (se indemniza el valor real), solo pagar más prima.
Casas vacías y segundas residencias: la cláusula de los 30 días
Si tienes apartamento de playa, casa de pueblo o un piso heredado vacío, tu garantía de robo tiene un reloj que probablemente desconoces: la cláusula de inhabitación. La mayoría de pólizas excluyen el hurto — y restringen o condicionan el robo de ciertos capitales, especialmente joyas y objetos de valor — cuando la vivienda lleva deshabitada más de 30 días consecutivos (en algunas condiciones, plazos de 72 horas para determinados bienes) o cuando no es residencia habitual.
Tres movimientos prácticos si estás en ese caso:
- Pregunta el plazo exacto por escrito: «¿cuántos días puede estar deshabitada la vivienda sin perder la cobertura de robo, y qué bienes quedan excluidos?». La respuesta por email vale más que cualquier promesa telefónica.
- No dejes valor en la casa vacía: joyas y efectivo son justo lo primero que la cláusula excluye. Lo que valga, viaja contigo o a una caja bancaria.
- Protege el inmueble pensando en sus condiciones reales: para casas sin luz o sin internet estables existen alarmas a pilas con comunicación móvil pensadas exactamente para esto; las tienes documentadas en nuestros manuales, y el frente jurídico completo del inmueble vacío, en la guía de okupación.
Y un consuelo jurisprudencial para los pleitos: los tribunales han recordado que el robo y el hurto de la póliza no se interpretan automáticamente según el Código Penal, y han condenado a indemnizar cuando la exclusión de «hurto en casa deshabitada» ni siquiera figuraba con claridad en las condiciones. Las cláusulas mal redactadas o mal incorporadas se caen: otra razón para guardar toda tu documentación.
Tu alarma como testigo: la pata técnica tras un robo
Cerramos con el terreno donde esta casa puede aportarte lo que ninguna aseguradora ni ningún despacho: qué hacer con tu sistema de seguridad en las horas posteriores a un robo. Porque tu alarma y tus cámaras son tu mejor testigo, pero solo si actúas rápido.
- Paso 1. No toques ni limpies nada. La policía científica necesita la escena tal como quedó: huellas, método de entrada, recorrido. Una casa recogida es una casa sin pruebas, y el informe policial sobre el método de entrada es munición para la calificación de robo.
- Paso 2. Denuncia en las primeras 72 horas. Con el listado de lo sustraído lo más detallado posible: marca, modelo, número de serie y valor estimado. La denuncia es el documento que abre el expediente del seguro; sin ella no hay siniestro.
- Paso 3. Exporta las grabaciones YA. Las cámaras domésticas sobrescriben en días y la normativa de videovigilancia marca la supresión en un mes: descarga los clips del día del robo (y de los días previos: los profesionales marcan antes de entrar) a un ordenador o a la nube, y entrégalos a la policía con tu denuncia.
- Paso 4. Exporta el historial de eventos de la alarma. La hora exacta del armado, del salto, de cada sensor. Ese registro demuestra dos cosas de oro: cuándo ocurrió el robo y que la alarma estaba conectada — el antídoto directo contra el reproche de negligencia de la sección del Supremo. Casi todas las apps permiten capturarlo o exportarlo.
- Paso 5. Comunica el siniestro al seguro en 7 días (artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro). Por un canal que deje rastro, adjuntando denuncia, fotos de los daños y el primer inventario.
- Paso 6. Reúne la preexistencia. Facturas, tíckets, extractos bancarios, fotos antiguas donde salgan los objetos, el certificado de tu alarma y su grado si tu póliza los exigía. Demostrar que la tele existía es tan importante como demostrar que te la llevaron.
- Paso 7. Conoce los plazos de pago. La aseguradora debe abonar el importe mínimo de lo que ya conste debido en 40 días (artículo 18). Si deniega o se eterniza sin causa, recuerda el interés del artículo 20: hasta el 20%. Un perito de parte o un buen mediador se pagan solos en los siniestros grandes.
Un último dato de contexto para calibrar el riesgo sin alarmismo: las cifras oficiales de robos en vivienda, provincia a provincia, las tienes ordenadas en nuestro informe de datos de robos en España. Y si tu preocupación son las sanciones por los saltos en falso de tu propia alarma, esa otra cara de la moneda está en la guía de falsas alarmas.
La lista de hoy: diez minutos que valen una indemnización
- Abre tus condiciones particulares y busca «medidas de seguridad» y las exclusiones de robo: comprueba si hay cláusula de alarma/cierres, si está destacada y si está tu firma junto a ella.
- Relee tu cuestionario: que lo declarado (alarma, conexión a central, residencia habitual) sea exactamente verdad hoy. Guarda copia.
- Si has puesto alarma después de contratar: comunica la mejora por escrito y pide la reducción del artículo 13 con el certificado adjunto.
- Si la has dado de baja: comunícalo también (artículo 11) y asume el ajuste de prima; es infinitamente más barato que un siniestro denegado.
- Fotografía y documenta joyas y objetos de valor; declara individualmente lo que supere el umbral de tu póliza.
- Revisa el capital de contenido contra la realidad actual de tu casa (reformas, compras, herencias) para esquivar la regla proporcional.
- Si tienes segunda residencia: pregunta por escrito el plazo de inhabitación y sus exclusiones, y no dejes valor en la casa vacía.
- Haz un simulacro documental: exporta hoy un clip de tus cámaras y una captura del historial de tu alarma. Si no sabes hacerlo en frío, no sabrás hacerlo el peor día del año.
Preguntas frecuentes
¿Baja el seguro de hogar por tener alarma?
Sí, pero menos de lo que promete la publicidad: las rebajas reales se mueven entre el 5% y el 10% de la prima, y solo con alarmas conectadas a una central receptora; los kits autoinstalados sin monitorización apenas puntúan y las alarmas disuasorias (carteles, cámaras falsas) no puntúan nada. Sobre una prima media española de 210 a 265 euros al año, hablamos de 15 a 25 euros: la alarma se paga por seguridad, no por el descuento. Lo que sí tienes es un derecho legal: el artículo 13 de la Ley de Contrato de Seguro te permite comunicar la disminución del riesgo y exigir la reducción de la prima en la próxima anualidad.
¿Puede el seguro negarse a pagar un robo si la alarma estaba desconectada?
Solo si la cláusula que lo dice cumple dos requisitos formales del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro: estar destacada tipográficamente y haber sido aceptada expresamente por escrito por ti (firma en las condiciones particulares, no una firma genérica del contrato). El Tribunal Supremo considera este tipo de condiciones —alarma conectada, cierres echados, vigilancia— cláusulas limitativas de derechos, y las ha declarado nulas e inoponibles cuando no se firmaron, condenando a las aseguradoras a pagar con los intereses del artículo 20. Si tu póliza la tiene destacada y firmada, en cambio, es válida: por eso hay que revisarla hoy, no tras el robo.
¿Qué diferencia hay entre robo, hurto y expoliación en el seguro?
Tres palabras, tres cheques distintos. Robo es la sustracción con fuerza en las cosas (puerta forzada, ventana rota, cerradura vencida): es lo que toda póliza cubre bien. Hurto es la sustracción sin fuerza ni violencia (entraron por la ventana que dejaste abierta): suele estar excluido o cubierto con límites bajos, del orden del 10% del contenido con topes de 1.500 a 1.800 euros. Expoliación o atraco es la sustracción con violencia o intimidación sobre las personas. Ojo con las entradas por bumping o resbalón sin marcas visibles: hay margen pericial para defender que hubo fuerza (instrumentos análogos a la llave) y que es robo, no hurto.
¿Cuánto cubre el seguro por joyas y dinero en efectivo?
Mucho menos de lo que la gente cree, por los sublímites: el efectivo suele estar limitado a entre 150 y 300 euros; las joyas fuera de caja fuerte, a entre 600 y 1.000 euros en pólizas básicas; el robo en trasteros y garajes, a un 10% del capital o unos 1.000 euros. Las joyas u objetos que superen el umbral de la póliza (habitualmente 2.000-3.000 euros por pieza) deben declararse individualmente, con foto y tasación o factura, para estar cubiertos por su valor real. Una caja fuerte anclada multiplica los límites en la mayoría de compañías.
¿Qué es el infraseguro y la regla proporcional?
El castigo silencioso de las pólizas. Si declaras un capital de contenido inferior al valor real de tus bienes (por ejemplo, 20.000 euros cuando tienes 40.000), la aseguradora aplica la regla proporcional: indemniza en la misma proporción en que aseguraste. En ese ejemplo, de un robo de 6.000 euros cobrarías 3.000. Aparece sin avisar tras reformas, compras importantes o herencias que nadie comunicó. La parte buena: la carga de probar el infraseguro recae en la aseguradora, y hay margen para discutir sus valoraciones. Revisa el capital cada dos o tres años.
¿Me cubre el seguro si la casa está vacía mucho tiempo?
Con condiciones. La mayoría de pólizas excluyen el hurto —y algunas restringen el robo o exigen medidas extra— cuando la vivienda lleva deshabitada más de 30 días seguidos (en algunas, 72 horas para ciertos capitales) o no es residencia habitual. Es la cláusula que sorprende a dueños de segundas residencias y pisos heredados. Antes de dejar una casa vacía: pregunta por escrito el plazo exacto de tu póliza, valora una alarma que funcione sin luz ni internet y desconfía de coberturas verbales. Los tribunales, eso sí, han recordado que el robo y el hurto de la póliza no siempre se interpretan según el Código Penal, y han tumbado exclusiones mal redactadas.
¿Qué me va a pedir el seguro después de un robo?
La denuncia (preséntala en las primeras 72 horas, con el listado detallado de lo sustraído: marca, modelo, número de serie y valor), la comunicación del siniestro dentro de los 7 días que fija el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro, y las pruebas de preexistencia y valor: facturas, tíckets, extractos, fotografías. Aquí tu alarma es tu mejor testigo: el historial de eventos demuestra a qué hora saltó y que estaba conectada, y las grabaciones de las cámaras deben exportarse de inmediato, antes de que el sistema las sobrescriba. La aseguradora debe abonar el importe mínimo de lo debido en 40 días (artículo 18) y, si se retrasa sin justificación, corre el interés de demora del artículo 20, que puede llegar al 20%.
¿Es obligatorio tener alarma para contratar un seguro de hogar?
Para un hogar normal, no: la alarma es opcional y solo afecta a la prima. Pero hay dos matices. Primero: algunas aseguradoras la exigen como condición para asegurar viviendas de mayor riesgo (aisladas, con capitales altos de joyas, segundas residencias), y ciertas coberturas ampliadas de objetos de valor requieren alarma conectada o caja fuerte. Segundo: si declaras que la tienes para obtener el descuento, esa declaración te vincula (artículos 10 y 11 de la Ley de Contrato de Seguro): mentir en el cuestionario o dar de baja la alarma sin comunicarlo puede reducir o comprometer la indemnización. Declara la verdad exacta, ni más ni menos.
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Pedir presupuesto gratisReferencias
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro: artículos 3 (cláusulas limitativas), 10 (deber de declaración), 11 (agravación del riesgo), 13 (disminución del riesgo), 16 (comunicación del siniestro), 18 (pago del importe mínimo), 20 (interés de demora) y 50 (seguro contra robo).
- Tribunal Supremo, Sala Primera: STS 1174/2025, de 18 de julio, y STS 1945/2025, de 23 de diciembre (cláusulas de robo por «debida vigilancia» como limitativas); doctrina previa en SSTS 853/2006, 590/2017, 661/2019 y 548/2020.
- Audiencia Provincial de León (Secc. 2.ª), sentencia sobre cláusula de medidas de seguridad (cierre metálico, cristales, alarma conectada) no destacada ni firmada: condena a la aseguradora con intereses del art. 20.
- Rangos de descuento por alarma y primas medias del mercado español: comparadores y estudios sectoriales 2024-2026 (Kelisto, Selectra/Segurexplora, Acierto, datos UNESPA/ICEA).
- Sublímites típicos de efectivo, joyas, hurto y trasteros: condicionados y comparativas públicas de aseguradoras españolas (Kelisto, Mutua de Propietarios, Santalucía, entre otras).
- Jurisprudencia sobre interpretación de robo/hurto en póliza no coincidente con el Código Penal y sobre exclusiones de vivienda deshabitada (recopilación editorial jurídica Sepín, seguros de hogar).
- Guías propias relacionadas: cómo funciona una alarma; certificado de instalación; grados UNE-EN 50131; falsas alarmas y sanciones; okupación; datos de robos en España; darse de baja de la alarma.
Contenido informativo verificado a julio de 2026. No constituye asesoramiento jurídico ni asegurador; ante un siniestro concreto, consulta con un abogado, un mediador de seguros o la propia compañía.
